REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 23 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Visto el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 16 de octubre de 2006, inserto al folio dos (2) del expediente N° 1834-06 de obligación alimentaria, por los ciudadanos YON NALBER PAVÓN GÓMEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-88.245.908, y LUZ MARINA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.694.862, a favor del niño (Se omite el nombre), y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar cuenta de ahorros. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Quince y se oficio bajo el N° 3130-1249.
Exp N:1834-06
pedro