Treinta y Cinco (35)
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5134, se evidencia que se trata de un juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por JUAN LUIS PEÑALOZA MORENO, titular de la cédula de identidad N° v-2.545.738, asistido por los abogados Jhonny Claret Duque Paz e Ingrid Tibisay Orozco Cotes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.352 y 115.963 respectivamente, contra CARLOS ENRIQUE MESA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° E-82.002.395, de este domicilio y hábil; y visto el convenimiento celebrado el 02 de noviembre de 2006, por las partes en el presente juicio, en los siguientes términos:
El demandado reconoció y convino en todas y cada una de las partes la presente demanda y renuncio a cualquier lapso y defensa a esgrimir en esta causa, manifestó que desocupara a partir de ese momento el referido inmueble en lo que respecta a personas y solicito hasta el 06 de noviembre de 2006, para retirar los bienes y enseres de su propiedad que se encuentran en el inmueble. La parte demandante acepto conformidad con lo expuesto, ambas partes convinieron que los honorarios de sus abogados serán cancelados por la parte que los haya contratado. Convinieron que el depósito dado en garantía por el arrendatario queda de la única y exclusiva propiedad del propietario, a fin de realizar las reparaciones y mantenimiento necesarios al mismo. Que en caso de incumplimiento por parte del demandado acordaron a titulo de cláusula penal la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) los cuales convino y acepto cancelar el demandado a la parte demandante como indemnización de daños y perjuicios, en caso de incumplimiento, por último solicitaron que se homologue el convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo convenido.


Treinta y seis (36)
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado Rigoberto López López, asistido por la abogada Gisela Santos de Durán y por el apoderado actor JOSE GREGORIO BLANCO VERA, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA,
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho La Secretaria temporal,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú