JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio N° 5146, instaurado por la abogada MARINA VELASCO DE ACERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.268, representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ACERO VELASCO S.R.L., asistida por el abogado Juan Ramón Urbina Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.190, contra los ciudadanos ANGEL ERNESTO PAZ OMAÑA ALEXANDER XAVIER LUGO RODRIGUEZ y ELSY YORKLEY MENDOZA ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.500.588, V-12.420.977 y V-5.657.109, respectivamente, por Resolución de Contrato de Arrendamiento; y vista el acta de fecha 16 de octubre de 2006, mediante el cual los codemandados ALEXANDER XAVIER LUGO RODRIGUEZ Y ANGEL ERNESTO PAZ OMAÑA, asistidos de la abogada Yuliana Oliveira Velásquez y la parte actora suscribieron una transacción en los siguientes términos: Los codemandados ofrecieron a la arrendadora pagar las mensualidades atrasadas y a su vez cancelar los meses pendientes por el vencimiento del contrato, así como el consumo de agua, todo para un total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 4.920.000,00) los cuales hicieron entrega en el acto, se comprometieron igualmente a mantener en plena vigencia el contrato hasta la fecha de vencimiento estipulado en el mismo. La parte actora acepto en nombre de su representada el pago que se le hizo y que recibió en el acto.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los codemandados ALEXANDER XAVIER LUGO RODRIGUEZ y ANGEL ERNESTO PAZ OMAÑA, asistidos por la abogada Yuliana Oliveira Velásquez y por el apoderado actor JUAN RAMON URBINA MENDEZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú