ONCE (11)
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 2072, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la ciudadana GABINA ELOISA GONZALEZ DE CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.397, asistido por la abogada Nélida Marisol García Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.379, contra JOSE HOMERO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-3.060.695.
Vista el acta de fecha 08 de julio de 2003, en virtud de la cual las partes suscribieron una transacción por ante el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, y otros de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron su homologación (fs. 10 18 del cuaderno de medidas).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el JOSE HOMERO ANGULO, asistido del abogado Jhonny Duque Paz y por los apoderados de la parte demandante José Gregorio Blanco Vera y Nélida García Pérez, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo vista la diligencia de fecha 31 de julio de 2003, suscrita por las partes en el presente juicio, conforme a lo solicitado se acuerda:
• Levantar la medida de embargo preventivo, decretada el 26-05-2003.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú