JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiocho de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio N° 5164, instaurado por abogado Juan José Fabrega Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.046, apoderado judicial de MARCELINO FABREGA MENDEZ, contra LOURDES DEL PILAR SALCEDO DE GONZALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.217.073, por Resolución de Contrato; y vista el acta de fecha 13-11-2006, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La demandada ofreció hacer entrega del inmueble en buenas condiciones y solvente con los servicios públicos, el día 01-12-2006, en cuanto a la indemnización por cánones insolutos que asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.600.000,00) propuso que se descuente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLVIARES (B. 1.575.000,00) que corresponden al deposito convenido en el contrato, que además se descuente la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 112.000,00) que comprende cuotas extraordinarias del condominio y el resto de UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 1.913.000,00), se comprometió a cancelarlos así: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque girado en contra de entidad bancaria Banfoandes, a nombre de Juan José Fabrega; ambas partes solicitaron se homologue la transacción y convinieron que la diferencia restante de NOVECIENTOS TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 913.000,00) será cancelada en la fecha de entrega del inmueble objeto de la medida de secuestro.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandada LOURDES DEL PILAR SALCEDO GONZALEZ, asistida por el abogado Wladimir Grimaldo Hernández, y por el abogado actor JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria accidental,

Marilú Medina

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú