JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio N° 5135, instaurado por la abogada VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.448, en su carácter de endosataria en procuración, contra la ciudadana MARIA GRACIA RODRIGUEZ DE AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.409, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2006, estampada por las partes en el presente juicio, ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, mediante la cual suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La demandada ofreció y entregó en el acto, a la parte demandante, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUIIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.946.510,00), solicito al Tribunal le sea entregada la letra de cambio que se encuentra en la caja de seguridad de este Despacho. Ambas partes solicitaron se homologue la misma y se archive el expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la ciudadana MARIA GRACIA RODRIGUEZ DE AZUAJE, asistida por la abogada Dhorys León Alarcón y por la abogada actora VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
• Entregar a la demandada la letra de cambio que reposa en la caja de Seguridad del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú