JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en el auto de admisión del día 31 de octubre del 2006, mediante la cual la ciudadana MARÍA RESURECCIÓN ESCALANTE CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.672.798, parte demandante, asistida por el abogado ALEJANDRO HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.193, por una parte, y por la otra, los ciudadanos CARLOS HUMBERTO RANGEL y NINOSKA CRISTINA MAVO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.134.577 y V-13.892.827, parte demandada, asistidos del abogado JUAN LUIS ALARCÓN MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.661, deciden poder fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria