GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de noviembre de dos mil seis.
AÑOS: 196° y 147°
Vista la diligencia presentada en fecha 06 del presente mes y año, suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSE MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.895.796, con el carácter de demandante asistido por la abogada ANA ROSA PAZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.63.378, inserta al folio 36 del expediente No.10.887, mediante la cual desiste del procedimiento; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud. procédase al desglose de las letras de cambio consignadas conjuntamente con la demanda, que corren a los folios 04 al 20 del expediente y hágase entrega a la parte demandada, dejando en su lugar copia fotostática certificada de las mismas. Así mismo se ordena revocar la medida de embargo preventiva decretada en fecha 18 de abril de 2.005, la cual no fue ejecutada. archívese el expediente, dejando copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar Rivera
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el No.182.-
El Secretario
deisyF.
Exp.10.887-05
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