JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis.

AÑOS: 195° y 146°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 10.848-05, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesto por las abogadas en ejercicio CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES y MARISELA ORRAIZ DE SÁNCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.348 y 34.895, actuando con el carácter de Endosatarias en Procuración del ciudadano LUCIO ELIEL MOLINA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.548.683, contra los ciudadanos EDILSON ANTONIO VASQUEZ ARAUJO y SONIA MARGARITA CASTRO CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.511.723 y V- 4.627.699, en su orden, se observa que desde el día 01 de agosto de 2005, hasta la presente fecha 28 de noviembre de 2006, la causa se encuentra paralizada, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación alguna tendiente al desarrollo del proceso, incumpliendo de esta manera las partes con so obligación de desarrollar el proceso hasta su conclusión.
Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado actuación alguna de las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 216, en el copiador de Sentencias Interlocutorias del presente mes y año.
El Secretario

DarcyS.
Exp N° 10.848-05.