JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (1°) de noviembre de dos mil seis.

AÑOS: 196° y 147°

Por recibido el libelo de demanda presentado por la ciudadana MARÍA JOSEFA ALVIAREZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.005.798, asistida por la abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.868; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

PRIMERO: De la revisión del escrito libelar y del documento objeto de la pretensión, claramente se desprende, que la demandada, ciudadana CARMEN ROSA ALVIAREZ, se encuentra domiciliada en la Aldea Urdaneta, Lote N° 6, Zorca, Municipio Independencia del Estado Táchira, tal y como lo indicó la demandante al solicitar la citación, aunado a lo anterior, de igual manera se observa, que el inmueble sobre el cual versa el documento principal de la acción, se encuentra situado en el mismo domicilio de la demandada, estableciendo respecto a las demandas relativas a derecho reales sobre inmuebles el artículo 42 de nuestro Código de Procedimiento Civil, que las mismas se “propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado…”. (Negrilla y subrayado de la Juzgadora).

SEGUNDO: De igual manera, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de la demandada, un Juzgado de igual Categoría a la de este, el cual es, el Juzgado de los Municipios Libertad e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que la demandada se encuentra domiciliada en jurisdicción del Municipio Independencia; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los de los Municipios Libertad e Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “181”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.158-06.