REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 44293

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: NOHEMA PICO ORTIZ, colombiana, mayor de edad, con Cédula de Ciudadanía N° C.C 60.400.690.

EN BENEFICIO: (NIÑA) YORLEY ANDREINA. -

Recibida por distribución de fecha 18 de Septiembre del 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana NOHEMA PICO ORTIZ, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales por cuanto se transcribió incorrectamente el primer apellido del padre y se obvio el lugar de nacimiento de su hija apareciendo“… ESCALA….” Y “…NACIDA EN ESTA CIUDAD…” Cuando lo correcto es “… ISCALA…” y “…NACIO EN EL HOSPITAL DR. SAMUEL DARIO MALDONADO DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO…” ; errores que existen en la Prefectura del Municipio Bolívar y Registro Principal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la solicitante, copia simple de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar al Centro asistencial donde nació la niña; a los fines de que envié a este despacho copia certificada de la constancia de nacimiento de la mencionada niña y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos estos requisitos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Bolívar y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento de la niña , se cometieron los errores materiales al escribir el primer apellido del padre de la niña y se obvio el lugar de nacimiento de la misma, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la niña .- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro.928, Levantada en fecha 03 de Abril de 1989, expedida por la Primera autoridad civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “…ESCALA…” y “…NACIDA EN ESTA CIUDAD…” deberá aparecer “…ISCALA…” y “…NACIO EN EL HOSPITAL DR. SAMUEL DARIO MALDONADO DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los tres (03) días del mes de Noviembre de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (08:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria

Exp.44293
aqc.-