REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
196º y 147º
En escrito de fecha 20 de Junio de 2002 (f 193 y su vto.), la ciudadana: INDIRA DE LA CONSOLACIÓN PRATO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.161.260, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, madre de: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, demandó por aumento de la obligación alimentaria a: OMAR ALEXANDER MEJIA COBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.501.238, vendedor de la Distribuidora Tropical, en la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (300.000,oo Bs.), la cual se encuentra actualmente establecida en la cantidad de: SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (75.000,oo Bs.). Anexó: recibos, facturas y otros recaudos relacionados con los gastos de su citada hija.
En fecha 21 de Junio de 2006 se admitió la solicitud y se acordó la citación personal del demandado para el acto conciliatorio y contestación de la demanda, así como instar a la solicitante a indicar al procedimiento la dirección exacta del domicilio de la empresa para la cual trabaja el demandado, en virtud de oficiar al empleador a los fines de requerir información acerca del salario mensual devengado por el mismo, y la notificación a la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 204).
En fecha 27 de Junio de 2006 la parte demandante dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión (f 207), por lo que en fecha 10 de Julio de 2006 se libro el oficio respectivo al empleador solicitando los ingresos percibidos por el demandado y decretándose medida de retensión de las prestaciones sociales al mismo (f 209).
En fecha 07 de Julio de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 208).
En fecha 13 de Julio de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de citación a la parte demandada (f 211 al 212).
En fecha 18 de Julio de 2006 día fijado para la celebración del acto conciliatorio en el presente procedimiento, se abrió el mismo sin la presencia de la parte demandada, por lo que no hubo conciliación entre las partes (f 213).
En la oportunidad de las pruebas, la parte demandante consignó escrito en el que promueve: el mérito favorable de las actas en beneficio de su hija: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, así como la capacidad económica del obligado, solicitando se ratifique el oficio enviado al empleador; igualmente promueve como documentales: facturas y recibos de gastos relacionados con la niña y promueve el hecho notorio de las necesidades de alimentación, vestuario, educación, médico, medicinas de su hija, así como el alto costo de los productos necesarios para su subsistencia (f 214 al 217).
En fecha 09 de Agosto de 2006, al ciudadana INDIRA DE LA CONSOLACIÓN PRATO RANGEL, mediante diligencia solicitó le fuera asignada a su hija una pensión alimentaria en la cantidad de: 200.000,oo bolívares mensuales como medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo solicitó la respectiva sanción al patrono por no haber remitido al procedimiento la información requerida, y solicitó igualmente inspección en los libros de nómina de la empresa (f 222), lo cual fue acordado por auto de fecha 11 de Agosto de 2006 (f 223).
En fecha 14 de Agosto de 2006 fue consignado al procedimiento la constancia de ingresos percibidos por el demandado (f 225 al 226).
En fecha 22 de Septiembre de 2006 fue realizada la inspección ordenada en los libros de nómina de la empresa “Insumos Andinos C.A.” (f 228 al 229).
En fecha 25 de Septiembre de 2006 el ciudadano: OMAR ALEXANDER MEJIA COBOS parte demandante en el presente procedimiento, consignó escrito en el que manifiesta entre otras consideraciones: que actualmente comparte vida con otra persona y que tiene otro hijo al cual alimentar también; que cancela cuotas del vehículo que adquirió para poder trabajar en la compañía Insumos Andinos, y que ofrece como obligación alimentaria para su hija OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la cantidad de: 150.000,oo bolívares mensuales y 300.000,oo bolívares en el mes de diciembre a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicitó se notificara a la parte demandante de su ofrecimiento (f 230 al 231).
En fecha 29 de Septiembre de 2006 la ciudadana: INDIRA DE LA CONSOLACION PRATO RANGEL consignó diligencia mediante la cual manifiesta: que rechaza el ofrecimiento realizado por el ciudadano: OMAR ALEXANDER MEJIA COBOS (f 232).
Ahora bien, vencido el lapso probatorio y estando en la oportunidad de dictar decisión previamente se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Adolescente consagra:
“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”.
De allí, el artículo 366 ejusdem contempla la subsistencia de la obligación alimentaría al establecer:
“Que ésta es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
En consecuencia de lo expuesto, por cuanto la filiación de: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA está suficientemente demostrada en el procedimiento, al igual como lo está la capacidad económica del demandado con la constancia de ingresos inserta a los folios 225 al 226 del procedimiento, de donde se evidencia que labora para la empresa “Insumos Andinos C.A.”; y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, DECLARA CON LUGAR la solicitud de aumento de la obligación alimentaria formulada por: INDIRA DE LA CONSOLACION PRATO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.161.260, en contra de: OMAR ALEXANDER MEJIA COBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.501.238. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (200.000,00 Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños respectivamente. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Una vez quede firme la presente sentencia, ofíciese lo conducente al Gerente General de la Empresa Insumos Andinos C.A., a fin de que sea descontada directamente de la nómina del obligado la cantidad de pensión de alimentos fijada, y sea remitida dicha cantidad a éste despacho en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal de Protección y dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, a los fines de ser depositada en la cuenta de ahorros respectiva. Así mismo se acuerda mantener la Medida de Retensión de las Prestaciones Sociales que fuese decretada por auto de fecha 11 de Agosto de 2006. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha, siendo las (10:53 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro 21.628
GJRP/Jcl.- La Secretaria
Definitiva
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