REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 37.738, y notificada como está la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 09), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia acuerda la Rectificación de las Partidas de Nacimiento números: doscientos nueve (209) de fecha diez (10) de Agosto de mil novecientos noventa y tres (1.993), y ciento treinta y cinco (135) de fecha siete (07) de Mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996) ambas expedidas por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, perteneciente la primera al adolescente: JOSE RIGO SANCHEZ GONZALEZ y la segunda al niño: LUIS MIGUEL SANCHEZ GONZALEZ, en el sentido de que al momento de asentar sus nacimientos en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura del Estado Táchira, se anotó incorrectamente el primer nombre de la madre de los mismos como: “…CRUZ…” cuando lo correcto es: “…LUZ…”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a los mencionados hermanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:07 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 37.738
GJRP/Jcl.- La Secretaria