REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

San Cristóbal, 23 de noviembre de 2.006

EXPEDIENTE Nº: 32.157

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA de los bienes dejados por el causante ERASMO JOSE PEREZ DELGADO, fallecido en fecha 27 de octubre de 1998, según consta en el Acta de Defunción Nº 554 de fecha 28 de octubre de 1998, asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

SOLICITANTES: Entre, NORMA DELFINA REYES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.791.269, domiciliada en San Cristóbal; quién actúa por sus propios intereses y en nombre y representación de su menor hija AMANDA ISABEL PEREZ REYES, venezolana, estudiante, nacida en fecha 08 de octubre de 1989, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.339.710 y asistida por el abogado Juan José Fábrega M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.046; MARYSOL PEREZ DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 2.892.055; con domicilio en la ciudad de San Cristóbal; JAIME EDUARDO PEREZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero aeronáutico, titular de la cédula de identidad Nº 4.627.502, domiciliado en San Cristóbal quien obra por sí mismo y en nombre y representación de su hermano ERASMO JOSE PEREZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.622.209, comerciante, con domicilio en la ciudad de Big Spring, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica representación que consta en poder general protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal el 18 de octubre de 1.993, bajo el Nº 14, Tomo I del Protocolo Tercero; y ENRIQUE LUIS PEREZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.658.910 e igualmente domiciliado en la ciudad de San Cristóbal.

El presente procedimiento se refiere a la partición amistosa interpuesta entre NORMA DELFINA REYES DE PEREZ quien actúa por sus propios intereses y en nombre y representación de su menor hija AMANDA ISABEL PEREZ REYES; MARYSOL PEREZ DE HINOJOSA; JAIME EDUARDO PEREZ AGUILERA, quien obra por sí mismo y en nombre y representación de su hermano ERASMO JOSE PEREZ AGUILERA según poder general protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal el 18 de octubre de 1.993, bajo el Nº 14, Tomo I del Protocolo Tercero; y, ENRIQUE LUIS PEREZ AGUILERA; quienes han convenido en realizar la partición de los bienes que componen la comunidad sucesoral derivada de herencia dejada por el ciudadano ERASMO JOSE PEREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, publicista, titular de la cédula de identidad Nº 252.984 cuyo último domicilio fue la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y quien es su causante común, como esposo que fue de la primera de los nombrados y padre del resto de los sucesores hereditarios. ERASMO JOSE PEREZ DELGADO falleció ab intestato en esta ciudad de San Cristóbal el 27 de octubre de 1.998, y la declaración sucesoral fue presentada el día 16 de julio de 1.999, con el Nº 0089692, habiéndose pagado los derechos sucesorales conforme se desprende del certificado de solvencia de sucesiones otorgado por el SENIAT Nº 1152 de fecha 22 de febrero del 2000, de la siguiente manera:
CLASULA PRIMERA: DESCRIPCION DE LOS BIENES QUE COMPONEN EL ACTIVO DE LA HERENCIA:
1.- Derechos y acciones equivalentes al 50% sobre un inmueble consistente en una oficina que forma parte del Edificio Occidental, ubicada en la planta tercer piso, No. 303, con una superficie aproximada de 110 metros cuadrados con 60 decímetros cuadrados, constante de un salón para oficina, dos baños y un balcón, ubicada en la Avenida Isaías Medina Angarita o Séptima Avenida, Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, y alinderado así: NORTE, oficina No. 305; SUR, fachada sur del edificio; ESTE, vacío de ventilación y pasillo de circulación; y OESTE, fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de 2,49% sobre los bienes y cargos comunes, conforme consta del documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal, el 23 de mayo de 1984, bajo el No. 36, Tomo 3 Adicional del Protocolo Primero y aclaratorias del mismo, registradas en la misma Oficina, el 21 de junio de 1984, No. 50, Tomo 11 Adicional y 16 de julio de 1984, bajo el No. 1, Tomo 6, ambos del Protocolo Primero. Este inmueble fue adquirido por el causante durante la sociedad conyugal según consta del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, el 22 de julio de 1998, bajo el No. 11, Tomo 5 del Protocolo Primero. El inmueble fue valorado por la perito designada por este Juzgado en la cantidad de Bs. 68.019.000,00, por lo que a la sucesión le corresponde la mitad, o sea, Bs. 34.009.500,00.
2.- 50% sobre una Cuenta Corriente distinguida con el No. 000-0-170025-1 que el causante poseía en el Banco de Occidente, C.A., la cual para la fecha del fallecimiento del causante tenía un saldo de Bs. 1.213.820.61, por lo que a la sucesión corresponde un 50%, o sea, Bs. 606.910.30.-
3.- El 50% sobre dos plazos fijos que el causante mantenía en el Banco de Occidente, C.A., distinguidos con los Nos. B-104707 y B-106760, por la cantidad de Bs. 9.000.000.oo cada uno. Una vez vencidos dichos plazos fijos, el Banco los colocó en una cuenta de ahorros. El saldo actual de dicha cuenta es la cantidad de Bs. 9.990.392,51. La cuenta mantiene por concepto de intereses un monto de Bs. 111.836,89. Como quiera que la heredera NORMA DELFINA REYES DE PEREZ retiró la parte que le correspondía por concepto de gananciales, el saldo actual de la cuenta de ahorros Nº 0108-0358-00-0100018044, del Banco Provincial C.A. pertenece íntegro a la sucesión.
4.-El 50% sobre una Cuenta de Ahorros que el causante mantenía en el Banco Mercantil, Sucursal San Cristóbal, distinguida con el No. 63-19521-6, la cual para la fecha de su fallecimiento, tenía un saldo por capital e intereses de Bs. 38.487,95, y para el 21 de Mayo de 2002 el saldo es de Bs. 44.309,47, por lo que la parte correspondiente a la sucesión es de Bs. 22.154,73.
5.- El 50% sobre una Cuenta Corriente en el Banco de Caribe, Agencia San Cristóbal, distinguida con el No. 434-0-12009 que el causante mantenía en este Instituto, cuyo saldo para la fecha de su fallecimiento alcanzaba a la cantidad de Bs. 1.930.435.74. La parte correspondiente a la sucesión es de Bs. 965.217.87.
6.- El 50% sobre un vehículo marca Mazda, modelo 323N8A, clase automóvil, tipo sedan, año 1996, color blanco, uso particular, serial de carrocería 323N8A-00522, serial del motor BP953362, placa SAD-O8R, que le pertenecía al causante según Certificado de Registro de Vehículos No. 323N8A00522, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, valorado por el perito designado por este Juzgado en la cantidad de Bs.14.000.000.oo, por lo que la parte correspondiente a la sucesión es de Bs. 7.000.000.oo.
7.- El 50% sobre una Cuenta Corriente en el Banco Sofitasa, Oficina Principal, distinguida con el No. 001-1-10178-9 que el causante mantenía en esa Institución, cuyo saldo para la fecha de su fallecimiento alcanzaba a la cantidad de Bs. 36.392,36, por lo que la parte correspondiente a la sucesión es de Bs. 18.196,18.
8.- El 50% sobre 1.154 acciones en la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., con un valor nominal de Bs. 200.oo cada una, que el causante poseía en dicha Empresa, cuyo valor según libros alcanza a la cantidad de Bs.325.50 por acción, para un total de Bs. 375.627.oo, por lo que la parte correspondiente a la sucesión es de Bs. 187.813.50.-
9.- El 50% sobre una Acción en la Sociedad Civil Club Táchira, distinguida con el No. 162, adquirida a nombre del causante, valorada en la cantidad de Bs. 4.000.000.oo, por lo que la parte correspondiente a la sucesión es de Bs. 2.000.000.oo.
10.- El 50% sobre una Acreencia a favor de Norma Delfina Reyes de Pérez, correspondiente a la indemnización por la pérdida total por robo del vehículo de su propiedad, asegurada titular de Seguros Sofitasa, C.A., Póliza de Automóvil Casco No. 129601, montante a la cantidad de Bs. 12.300.000.oo, por lo que la parte correspondiente a la sucesión es de Bs. 6.150.000.oo.

CLAUSULA SEGUNDA: DESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES QUE COMPONEN EL PASIVO DE LA HERENCIA:
A.- Pasivo existente al momento en que se presentó la declaración Sucesoral:
1º) La mitad de lo adeudado a la Tarjeta de Crédito No. 4966-3800-5973 Banco Unión Visa, perteneciente al causante, cuyo saldo para la fecha de su fallecimiento, alcanzaba a la cantidad de Bs.309.363.34, por lo que la parte correspondiente a la sucesión es de Bs. 154.681.67. 2º) La mitad de lo adeudado a la Tarjeta de Crédito No. 4901-1260-0101-9111 del Banco Sofitasa, Visa de Oro, perteneciente al causante, cuyo saldo para la fecha de su fallecimiento, alcanzaba a la cantidad de Bs. 513.521.09, por lo que la parte correspondiente a la sucesión es de Bs. 256.760.55.
3º) La mitad de lo adeudado a la Tarjeta de Crédito No. 5412-4700-4013-7784 del Banco Mercantil, Master Card, perteneciente al causante, cuyo saldo para la fecha de su fallecimiento alcanzaba a la cantidad de Bs. 529.470.20, por lo que la parte correspondiente a la sucesión es de Bs. 264.735.10. –
4º) La mitad de lo adeudado a la Tarjeta de Crédito No. 4540-4246-0001-6100 del Banco Provincial Pida Visa, perteneciente al causante, cuyo saldo para la fecha de su fallecimiento alcanzaba a la cantidad de Bs.52.183.61, por lo que la parte correspondiente a la sucesión es de Bs. 26.091.81.
5º) Lo pagado al doctor Héctor A. Jaime Martínez, en concepto de honorarios profesionales, derivados de la declaración de herencia del causante Bs. 400.000.oo.
B.- Pasivo generado por las diligencias posteriores a la declaración y a la realización de la partición así como otros que no fueron incluidos en la partición:
1º) La mitad de lo adeudado a la Tarjeta de Crédito Visa del Banco Latino por un monto total de Bs. 213.490.13, parte correspondiente a la sucesión Bs. 106.745.06.
2º) La mitad de lo adeudado a la Tarjeta de Crédito Visa del Banco de Venezuela por un monto total de Bs. 123.500.oo, parte correspondiente a la sucesión Bs. 61.750.oo.
3º) La mitad de lo adeudado a la Tarjeta de Crédito Master Card del Banco Unión, Bs. 511.000.oo, parte correspondiente a la sucesión Bs. 255.500.oo.
4º) La mitad de lo adeudado a la Tarjeta de Crédito Diners Club del Banco Mercantil, Bs. 9.500.oo, parte correspondiente a la sucesión Bs. 4.750.oo.
5º) Lo pagado al Ministerio de Hacienda por concepto de impuesto sucesoral Bs. 3.643.318.30.
6º) Lo pagado al Ministerio de Hacienda por concepto de intereses moratorios en el pago de la segunda porción del impuesto sucesoral Bs. 208.249.34.
7º) Lo adeudado por concepto de gastos en los que incurrió la oficina del doctor Héctor Armando Jaime Martínez, Bs. 38.300.oo.
8º) Lo pagado por concepto de débito bancario cargado con motivo del pago del impuesto sucesoral Bs. 18.216.58.
9º) Lo generado por concepto de intereses a favor de la heredera Marisol Pérez de Hinojosa quien asumió el pago de las deudas comunes de la herencia y de la primera parte del impuesto sucesoral y que para el día de hoy ascienden a la cantidad de Bs. 499.422.44.
Es de hacer notar que con los haberes hereditarios se cancelaron deudas que correspondían por igual a todos los herederos por un monto de Bs. 2.029.950,98, por lo que el monto actual del pasivo es la cantidad de Bs. 5.039.626,54, y de esa cantidad, Bs. 1.782.449,6 corresponden exclusivamente a la cónyuge sobreviviente como consecuencia de la comunidad de gananciales, y Bs. 651.435.39, a cada uno de los demás herederos.

CLAUSULA TERCERA. DE LA CUOTA HEREDITARIA: Conforme lo anterior a cada uno de los herederos corresponde una porción equivalente a un sexto (1/6) en cada uno de los bienes que comprenden el activo de la herencia y así mismo debe asumir un sexto (1/6) de las obligaciones que comprenden el pasivo.
Por lo que respecta a los bienes que componen el activo y el pasivo de la herencia, como quiera que dichos bienes y obligaciones fueron adquiridos durante la sociedad conyugal que existió entre ERASMO JOSE PEREZ DELGADO Y NORMA DELFINA REYES, a ésta última le corresponde, además, el cincuenta por ciento (50%) de dichos bienes así como el cincuenta por ciento (50%) de las deudas que corresponden a los numerales 1º al 4º del pasivo existente al momento en que se presentó la declaración y de los numerales 1º al 4º de las deudas comunes que no se incluyeron en la declaración.
Conforme a lo anterior la heredera NORMA DELFINA REYES DE PEREZ debe asumir, del pasivo, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.782.449,60); por su parte cada uno de los coherederos restantes debe asumir del pasivo la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.651.435,39).

CLAUSULA CUARTA: ADJUDICACIONES PARA LA HEREDERA NORMA DELFINA REYES DE PEREZ:
Deducido el pasivo, la cuota líquida asciende a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO Y OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 58.188.181,57).
A.- Para el pago de la misma se le adjudica a la cónyuge sobreviviente NORMA DELFINA REYES DE PEREZ, bienes de la siguiente manera:
I- BIENES EN ESPECIE:
a) Derechos y acciones equivalentes a siete doceavas (7/12) partes sobre la Oficina que forma parte del Edificio Occidental, descrita en la cláusula Primera, numeral 1º. De esta partición. Lo que representa en dinero TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.39.677.750,00).
b) El vehículo marca Mazda, descrito al numeral 7º- de la cláusula Primera de esta partición; cuyo valor es de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.14.000.000,oo.) –
c) Derechos y acciones equivalentes a siete doceavas (7/12) partes sobre una Acción en la Sociedad Civil Club Táchira, distinguida con el No. 162, adquirida a nombre del causante, valorada en la cantidad de Bs. 4.000.000.oo, tal como se describe en el numeral 9 de la Cláusula Primera de esta partición. Lo que representa DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.333.333,33.).
II-DINERO EFECTIVO:
a) La cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.177.098,56) que le serán entregados deduciéndolos de los haberes líquidos de la sucesión.

CLAUSULA QUINTA: ADJUDICACIONES PARA LA HEREDERA AMANDA ISABEL PEREZ REYES: Deducido el pasivo la cuota líquida asciende a la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS, (Bs.8.629.403,16), Para el pago de la misma se le adjudican a la heredera AMANDA ISABEL PEREZ REYES bienes de la siguiente manera:
I-BIENES EN ESPECIE:
a) Derechos y acciones equivalentes a una doceava (1/12) parte sobre la Oficina que forma parte del Edificio Occidental, descrita en la cláusula Primera, numeral 1º de esta partición. Lo que es equivalente a CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.5.668.250,00).
b) Derechos y acciones equivalentes a una doceava (1/12) parte sobre una Acción en la Sociedad Civil Club Táchira, distinguida con el No. 162, adquirida a nombre del causante, valorada en la cantidad de Bs. 4.000.000,00 ,tal como se describe en el numeral 9 de la Cláusula Primera de esta partición. Lo que es igual a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.333.333,33.).
II-DINERO EFECTIVO:
a) La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.627.819,83) que le serán entregados deduciéndolos de los haberes líquidos de la sucesión.

CLAUSULA SEXTA: ADJUDICACIONES PARA LA HEREDERA MARYSOL PEREZ DE HINOJOSA: Además de la parte que le corresponde como heredera tiene créditos a su favor por haber cancelado con dinero de su propio peculio deudas que le correspondían a la sucesión, así como los respectivos intereses que los capitales propios empleados por ella para el pago de tales deudas han generado, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 5.039.626.54 que le serán pagados de los haberes líquidos de la sucesión. Para cancelar su cuota hereditaria equivalente a OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS, (Bs.8.629.403,16), se le adjudican a la heredera MARYSOL PEREZ DE HINOJOSA, los siguientes bienes:
I-BIENES EN ESPECIE:
a) Derechos y acciones equivalentes a una doceava (1/12) parte sobre la Oficina que forma parte del Edificio Occidental, descrita en la cláusula Primera, numeral 1º de esta partición. Lo cual representa en dinero la cantidad de: CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.5.668.250,00).

b) Derechos y acciones equivalentes a una doceava (1/12) parte sobre una Acción en la Sociedad Civil Club Táchira, distinguida con el No. 162, adquirida a nombre del causante, tal como se describe en el numeral 9º de la Cláusula Primera de esta partición. Lo que es igual en dinero a: TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.333. 333,33.).
c) Las mil ciento cincuenta y cuatro acciones en la sociedad mercantil Seguros los Andes C.A. que se describen en el numeral 7 de la Cláusula Primera y cuyo valor es de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.375.627,00).
II-EFECTIVO:
a) La cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.291.819,31)

CLÁUSULA SEPTIMA: ADJUDICACIONES PARA EL HEREDERO ERASMO JOSE PEREZ AGUILERA: Deducido el pasivo la cuota líquida asciende a la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS, (Bs.8.629.403,16), Para el pago de la misma se le adjudican al heredero ERASMO JOSE PEREZ AGUILERA, los siguientes bienes:
I-BIENES EN ESPECIE:
a) Derechos y acciones equivalentes a una doceava (1/12) parte sobre la Oficina que forma parte del Edificio Occidental, descrita en la cláusula Primera, numeral 1º de esta partición. Lo que equivale a: CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.5.668.250,00).

b) Derechos y acciones equivalentes a una doceava (1/12) parte sobre una Acción en la Sociedad Civil Club Táchira, distinguida con el No. 162, adquirida a nombre del causante, valorada en la cantidad de Bs. 4.000.000.oo, tal como se describe en el numeral 9 de la Cláusula Primera de esta partición. Lo que es igual a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.333.333,33.).

II-DINERO EFECTIVO:
a) La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.627.819,83) que le serán entregados deduciéndolos de los haberes líquidos de la sucesión.

CLAUSULA OCTAVA: ADJUDICACIONES PARA EL HEREDERO JAIME EDUARDO PEREZ AGUILERA: Deducido el pasivo la cuota líquida asciende a la cantidad de: OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS, (Bs.8.629.403,16). Para el pago de la misma se le adjudican al heredero JAIME EDUARDO PEREZ AGUILERA, los siguientes bienes:
I-BIENES EN ESPECIE:
a) Derechos y acciones equivalentes a una doceava (1/12) parte sobre la Oficina que forma parte del Edificio Occidental, descrita en la cláusula Primera, numeral 1º de esta partición. Lo que equivale a: CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.5.668.250,00).
b) Derechos y acciones equivalentes a una doceava (1/12) parte sobre una Acción en la Sociedad Civil Club Táchira, distinguida con el No. 162, adquirida a nombre del causante, valorada en la cantidad de Bs. 4.000.000.oo, tal como se describe en el numeral 9 de la Cláusula Primera de esta partición. Lo que es igual a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.333.333,33.).
II-DINERO EFECTIVO:
a) La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.627.819,83) que le serán entregados deduciéndolos de los haberes líquidos de la sucesión.

CLAUSULA NOVENA: ADJUDICACIONES PARA EL HEREDERO ENRIQUE LUIS PEREZ AGUILERA: Deducido el pasivo la cuota líquida asciende a la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS, (Bs.8.629.403,16). Para el pago de la misma se le adjudican al heredero ENRIQUE LUIS PEREZ AGUILERA, los siguientes bienes:
I-BIENES EN ESPECIE:
a) Derechos y acciones equivalentes a una doceava (1/12) parte sobre la Oficina que forma parte del Edificio Occidental, descrita en la cláusula Primera, numeral 1º de esta partición. Lo que es equivalente a: CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs.5.668.250,00).

b) Derechos y acciones equivalentes a una doceava (1/12) parte sobre una Acción en la Sociedad Civil Club Táchira, distinguida con el No. 162, adquirida a nombre del causante, valorada en la cantidad de Bs. 4.000.000.oo, tal como se describe en el numeral 9 de la Cláusula Primera de esta partición. Lo que es igual a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs.333.333,33.).
II-DINERO EFECTIVO:
a) La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.627.819,83) que le serán entregados deduciéndolos de los haberes líquidos de la sucesión.

CLAUSULA DECIMA: A su vez la coheredera AMANDA ISABEL PEREZ REYES es propietaria de cinco (5) acciones en la sociedad mercantil “Publicidad Torbes, C.A”; Cien (100) acciones en la sociedad mercantil “Lito Lila C.A” y Cien (100) acciones en la sociedad mercantil “Gráficas Lila C.A”; y con el fin de realizar la venta de tales acciones con los demás coherederos en la siguiente forma:
a. MARISOL PEREZ DE HINOJOSA y JAIME EDUARDO PEREZ AGUILERA adquirirán las Cinco (5) acciones de “Publicidad Tórbes C.A” en proporción de dos (2) acciones la primera y de tres (3) el segundo por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.545.833,32).
b. ERASMO JOSÉ PÉREZ AGUILERA, las cien (100) Acciones de “Gráficas Lila” por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.2.742.916,66); y
c. ENRIQUE LUIS PEREZ AGUILERA, las cien (100) acciones de “Lito Lila C.A”, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.742.916,66).
Todos ellos a su vez cancelarán el precio de tales acciones con la cuota parte que a éstos le corresponde en la Oficina, en la participación de sub usufructo Mejorado en la sociedad mercantil “Margarita Laguna Mar” y con la acción del Club Táchira, suficientemente descritos en los numerales 1 y 9 de la Cláusula Primera de ésta partición, quedando la referida menor AMANDA ISABEL PEREZ REYES en comunidad con su señora madre NORMA DELFINA REYES DE PEREZ, como únicas y exclusivas propietarias de tales bienes.
Cumplido como ha sido todo lo ordenado y por cuanto no hubo oposición alguna; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado lo convenido en la partición amistosa formulada, entre NORMA DELFINA REYES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.791.269, domiciliada en San Cristóbal; quién actúa por sus propios intereses y en nombre y representación de su menor hija AMANDA ISABEL PEREZ REYES, venezolana, estudiante, nacida en fecha 08 de octubre de 1989, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.339.710 y asistida por el abogado Juan José Fábrega M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.046; MARYSOL PEREZ DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 2.892.055; con domicilio en la ciudad de San Cristóbal; JAIME EDUARDO PEREZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero aeronáutico, titular de la cédula de identidad Nº 4.627.502, domiciliado en San Cristóbal quien obra por sí mismo y en nombre y representación de su hermano ERASMO JOSE PEREZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.622.209, comerciante, con domicilio en la ciudad de Big Spring, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica representación que consta en poder general protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal el 18 de octubre de 1.993, bajo el Nº 14, Tomo I del Protocolo Tercero; y ENRIQUE LUIS PEREZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.658.910 e igualmente domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, y se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesados.

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.














Exp. 32.157/Partición amistosa