REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01
EXPEDIENTE No. 38812
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: TERESA PINZON DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.145.112, domiciliada en Vega de Aza La Mina calle principal Municipio Torbes del Estado Táchira.
EN BENEFICIO: ALEXANDER ROMERO PINZON, venezolano, de cuatro (04) años de edad, identificado con partida de nacimiento N° 1421 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Recibida por distribución de fecha 24 de noviembre del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ALEXANDER ROMERO PINZON, formulada por la ciudadana TERESA PINZON DE ROMERO, asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 70.942 con el carácter de Defensora Pública de Protección, exponiendo que en la Partida de nacimiento N° 1421 de fecha 10 de Junio del 2003 se omitieron los datos completos del padre del niño ciudadano ALEXIS ROMERO OTALORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.821 y que dicho error existe en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño ALEXANDER expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia fotostática del acta de nacimiento y de la constancia de nacimiento expedida por el Director del Hospital Central, copia fotostática de las cédulas de identidad de los padres del niño y copia fotostática del acta de matrimonio.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose oír al ciudadano ALEXIS ROMERO OTALORA; consignar acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio diez (10).
En fecha 13 de Enero 2006 compareció el ciudadano ALEXIS ROMERO OTALORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.821 y manifestó ser el padre legitimo del niño ALEXANDER nacido en fecha 25 de julio del 2002 en el Hospital Central, pero que al momento de levantar el acta de nacimiento no registraron sus datos y por consiguiente en la partida expedida por el Registrador Civil omitieron todos sus datos a pesar de que la madre aparece como casada, es por eso que solicita la rectificación de Partida. En fecha 27 de junio del 2006 se recibió certificación del Registrador Principal donde informan que los libros no han sido remitidos a ese Despacho.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira se cometió el error material alegado por la solicitante; tal y como consta en el acta de matrimonio N° 73 de los ciudadanos ALEXIS ROMERO OTALORA Y TERESA PINZON expedida por la Registrador Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de nacimiento del niño ALEXANDER ROMERO PINZON de cuatro (04) años de edad, signada con el N° 1421 levantada el 10 de junio del 2003 por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira deberá quedar rectificada en el sentido de que se incluya los datos del padre del niño ciudadano ALEXIS ROMERO OTALORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.821.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer día del mes de Noviembre del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 2955.-
Exp. 38812.-
Carolina M.
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