En el día de hoy jueves 09 de Noviembre de 2006, siendo las diez mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por éste Tribunal para la Celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana Secretaria se sirva informar sobre el asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado, la ciudadana Secretaria anunció el acto y a viva voz informó, que se encuentran presentes el demandante, ciudadano WITER EDMUNDO MEDINA MEDINA, venezolano, con cedula de identidad N° V.- 3.790.562, representado judicialmente por el abogado GONZALO JAVIER JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 71.328. Igualmente se encuentra presente WILFREDO TOVAR MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 76.720, en su carácter de Sindico Procurador de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y la abogada ANA KARIN BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 89.789, carácter de coapoderada Judicial de la parte demandada, parte demandada. Acto seguido, el ciudadano Juez solicitó a las partes ponerse de pie e identificarse ante la cámara filmadora, haciendo la advertencia de ley, sobre el orden y respeto que debe existir entre las partes debido a la majestuosidad del acto. Igualmente informó que cada parte tendrá un lapso de diez (10) minutos para sus intervenciones, a fin de que expongan los alegatos y defensas que consideren pertinentes, a los fines de obtener un clima igualitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente Audiencia será reproducida de manera audio-visual en una cámara de video, Marca Sony Digital Handycam, Serial 444001, manipulada por el técnico audiovisual adscrito al Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS PAREDES. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: Que el ciudadano WITER EDMUNDO MEDINA MEDINA, su representados llego a un acuerdo transaccional con el demandante, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al representante judicial de la parte demandante quien expuso: “Tener conocimiento de la transacción extrajudicial celebrada entre se representado y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA. El ciudadano Juez oída las exposiciones de las partes PROLONGA la presente audiencia para el día viernes diez (10) de Noviembre de 2006, a las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR JUICIO.-
Dr. Walter A. Celis.-
El Demandante y su Apoderada Judicial.-
Los Apoderados Judiciales de la Parte Demandada .-
Secretaria
Abg. Nidia Moreno
WACC/silpa.-
en base a las condiciones establecidas en el contenido en el acta transaccional que presentamos en este mismo acto para la homologación de este Tribunal y se sirva darle carácter de cosa juzgada al presente litigio. En este contexto el ciudadano Juez interrogó al demandante quien expuso estar conforme con la presente transacción, teniendo pleno conocimiento del contenido de la misma. El ciudadano Juez una vez oídas las exposiciones de las partes y revisada como fue el acta transaccional y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el pago ofrecido por la demandada en el escrito transaccional por la relación que existió entre ellas, se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos del demandante, ni normas de orden público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
El Juez Titular de Juicio.
Dr. Walter A. Celis.-
El Demandante y sus Apoderados Judiciales.
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