Hoy, dieciséis de noviembre de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano RAFAEL ANGEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.710.509, asistido por la Procuradora del Trabajo KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA TORBES, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JORGE CHACÓN MANTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.156.492, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.845, representación que consta en autos. También se encuentran presentes los TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA, Ciudadanos FREDDY JESÚS SÁNCHEZ MENDEZ y FEDERICO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.677.507 y 7.656.384, asistidos por el Profesional del Derecho JORGE CHACÓN MANTILLA, antes identificado, quien a su vez representa al Ciudadano RAFAEL ALEXIS PABÓN RANGEL, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que los Terceros llamados a la causa se comprometen a pagar a título personal, en su totalidad el día jueves 23 de noviembre de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, quedando la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TORBES exenta de toda responsabilidad frente a la acción intentada por el Ciudadano RAFAEL ANGEL DELGADO. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que les unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil y de la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA TORBES escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles sin anexos. Los Terceros llamados a la causa presentaron sus pruebas así: El Ciudadano RAFAEL PABÓN RANGEL, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. El Ciudadano FREDDY SANCHEZ MENDEZ, escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles y el Ciudadano FEDERICO ZAMBRANO, escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y un (41) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales