Hoy, quince de noviembre de dos mil seis, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el Profesional del Derecho OTTONIEL AGELVIS MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.157.694, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.742, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, carácter que consta en autos y la Ciudadana MARIA JOSÉ RAMÍREZ DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.351.777, en su condición de Presidente de la Empresa DISTRIBUIDORA M. VELARDE C.A, asistida por la Profesional del Derecho FANNY GOMEZ GELVEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.646.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.956, en su condición de parte ejecutada de autos, quienes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo de pago en cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2005, acuerdo consistente en: PRIMERO: Las partes recíprocamente solicitan la suspensión del proceso de ejecución de la sentencia, en virtud de que la parte ejecutada DISTRIBUIDORA M. VELARDE C.A, representada por su Presidente, Ciudadana MARIA JOSÉ RAMÍREZ DEL VALLE, ofrece y se compromete a pagar al ejecutante, Ciudadano JORGE VENANCIO ROSALES DEL VALLE, quien acepta a través de su Apoderado Judicial el ofrecimiento de pago efectuado por la ejecutada, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), de la siguiente forma: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), el día viernes 17 de noviembre de 2006 y la cantidad restante, vale decir, VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00), mediante catorce (14) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) cada una, la primera que será pagada el día 18 de diciembre de 2006, la segunda el día 17 de enero de 2007, la tercera el día 19 de febrero de 2007, la cuarta el día 19 de marzo de 2007, la quinta el día 17 de abril de 2007, la sexta el día 17 de mayo de 2007, la séptima el día 18 de junio de 2007, la octava el día 17 de julio de 2007, la novena el día 17 de agosto de 2007, la décima el día 17 de septiembre de 2007, la décima primera el día 17 de octubre de 2007, la décima segunda el día 19 de noviembre de 2007, la décima tercera el día 17 de diciembre de 2007 y la décima cuarta y última cuota el día 17 de enero de 2008. Así mismo, las partes convienen expresamente en el pago de los Honorarios Profesionales del Abogado OTTONIEL AGELVIS MORALES estimados por éste en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), que la parte ejecutada se compromete a pagar mediante tres pagos por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.666.666,66), cada uno, el primer pago que será efectuado el día 30 de noviembre de 2006, el segundo pago el día 15 de diciembre de 2006 y el tercer y último pago el día 29 de diciembre de 2006, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. Para garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, la Ciudadana MARIA JOSÉ RAMÍREZ DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.351.777, en su condición de persona natural, se constituye en principal fiador y pagador de la Empresa DISTRIBUIDORA M. VELARDE C.A, razón por la cual asume en este acto el cumplimiento íntegro del presente acuerdo en caso que la Compañía Ejecutada no cumpla en la forma pactada. SEGUNDO: Este Tribunal, visto el acuerdo de las partes suspende el proceso de ejecución de la sentencia, en el entendido que de incumplirse en el pago de alguna de las cuotas pactadas, se reanudará inmediatamente el proceso de ejecución de la misma y por cuanto la mediación ha sido positiva en este acto, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales