Hoy, catorce de noviembre de dos mil seis, comparecen, por una parte la Sociedad Mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE GUANTES Y CUEROS C.A (ING, C.A), representada por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.738.700, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.385, con el carácter de parte oferente, representación que consta en autos y el Ciudadano NOE RUBEN PACHECO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.188.220, asistido por la Profesional del Derecho MARIAN ELIZABETH MALDONADO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.221, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.954, con el carácter de beneficiario de la Consignación de Pago. Seguidamente el Ciudadano NOE RUBEN PACHECO PEÑALOZA, actuando con el carácter de beneficiario de la Consignación de Pago, se da por notificado para todos los efectos del proceso y a su vez ambas partes manifiestan su voluntad de renunciar al lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo acordada por el Tribunal la petición efectuada por las partes, razón por la cual se dio inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes mutuamente y libres de apremio y coacción han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente procedimiento de Consignación de Pago mediante el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), cantidad que la parte oferente paga por concepto de la Indemnización prevista en el Artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo y por concepto de bonificación que la parte oferente paga en este mismo acto así: La cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación a satisfacción del oferido y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante la entrega de un Cheque librado contra Banco Provincial a nombre del Ciudadano NOE RUBEN PACHECO PEÑALOZA, N° 00002589 de la Cuenta Corriente N° 035861011200061519 de la Empresa Industria Nacional de Guantes y Cueros C.A. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada quedan a deberse por concepto de las Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo derivadas de la Enfermedad (Hernia Discal L5 Izquierda) que padece el beneficiario de la Consignación de Pago como consecuencia de muchos años de trabajo para otras empresas, con lo cual dan por extinguida la deuda por este concepto que pudiere existir a favor de la parte oferida. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal acuerda y ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales