En el día hábil de hoy, primero de noviembre de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos ELGA JOHANNA GOMEZ y JOER ALEXI VIVAS MENA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 11.114.205 y 16.228.357, asistidos por la Procuradora del Trabajo MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 66.900, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el Fondo de Comercio EXESISTEMAS, representado en este acto por su propietario, el Ciudadano MARCO NUMIDIO CARRERO PARRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.942.363, asistido por el Profesional del Derecho JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.508.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.125 y la Empresa CORPORACIÓN EXESISTEMAS C.A, representada por su Vicepresidente, el Ciudadano MANUEL ALEJANDRO CHACÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.889.129, asistido por el Profesional del Derecho DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.491.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.592, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.160.675,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió, discriminada de la siguiente forma: A la Ciudadana ELGA JOHANNA GOMEZ, le corresponde la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.440.000,00), que serán pagados por las demandadas así: El Fondo de Comercio EXESISTEMAS, paga la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00), en este mismo acto en dinero efectivo de legal circulación a satisfacción de la accionante y la cantidad restante, es decir, SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 720.000,00) será pagada por la Empresa CORPORACIÓN EXESISTEMAS C.A, el día 15 de noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. Al Ciudadano JOER ALEXI VIVAS MENA, le corresponde la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.720.675,00), que será pagada por las demandadas así: El Fondo de Comercio EXESISTEMAS, paga la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 960.581,00), en este mismo acto en dinero efectivo de legal circulación a satisfacción del accionante y la cantidad restante, es decir, SETECIENTOS SESENTA MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 760.094,00) será pagada por la Empresa CORPORACIÓN EXESISTEMAS C.A, el día 15 de noviembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales