En el día hábil de hoy primero (01) de noviembre de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar, no encontrándose presente ni la parte demandante, ni la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por la Ciudadana FLORALBA SEPÚLVEDA DURÁN, contra la Empresa TASCA Y RESTAURANT LA CARRETA C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales