En el día hábil de hoy, NUEVE (09) de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JESUS RAFAEL SANCHEZ GARCIA y GUILLERMO ALIRIO GARCIA MORETT, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.742.163 y 15.382.697 respectivamente (parte actora en el presente expediente) su apoderada judicial ciudadana EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.246, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente; por la parte demandada los ciudadanos ANTONIO RAMON DUQUE CARRERO y JOSE TRINIDAD SALAS, identificados con las cédulas de identidad Nro. 2.807.684 y 10.112.266 respectivamente, asistidos por el ciudadano JESUS ALEXANDER USECHE DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.074. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.400.000,00), es decir, DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.900.000,00) por lo que respecta al ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ GARCIA que serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago el día de hoy mediante cheque Nro. 19000122 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) girado a nombre del trabajador contra la Cuenta Corriente Nro. 2006000574 en el Banco BANPRO y 2) Un segundo pago que se realizará en la localidad de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira el día 30 de Noviembre de 2006 por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00); y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) por lo que respecta al ciudadano GUILLERMO ALIRIO GARCIA MORETT que serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago el día de hoy mediante cheque Nro. 44000123 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) girado a nombre del trabajador contra la Cuenta Corriente Nro. 2006000574 en el Banco BANPRO y 2) Un segundo pago que se realizará en la localidad de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira el día 30 de Noviembre de 2006 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar. EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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