En el día hábil de hoy, NUEVE (09) de Noviembre de 2006, siendo las 2:30 p..m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MILTON ROJAS DÍAZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 14.784.504 su apoderado judicial ciudadano EVELIO CUADROS DUARTE, con Inpreabogado Nro.88.671 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 18 y 19 del presente expediente; por la parte demandada el ciudadano NELSON RAMÓN ZAMBRANO OVALLES, identificado con la cédula de identidad N° 3.198.000 y su apoderado judicial ciudadano JAVIER ANTONIO ROSARIO, con Inpreabogado Nro.48.905; según se evidencia en instrumento poder que 34 y 35 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: En Único Pago en este mismo acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la cual recibe en forma satisfactoria la parte demandante, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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