En el día hábil de hoy, SEIS (06) de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos LINDA ALEJANDRA ARIAS GUILLEN y JESUS ASDRUBAL ANTONIO MEDINA LOZADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.265.153 y 12.815.401 (parte actora en la presente causa) y sus apoderados judiciales ciudadanos JONATHAN RAFAEL ARAQUE y JEAN CARLO SAYAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.97.378 y 111.036 respectivamente, por la parte demandada el ciudadano CORRADO DÁGOSTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.011.697 asistido por la Abogada ciudadana YENNY KARINA CASIQUE DIAZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.103.556. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.081.687,00), es decir, NOVECIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 909.000,00) por lo que respecta al ciudadano JESUS ASDRUBAL ANTONIO MEDINA LOZADA que serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago el día de hoy mediante cheque Nro. 27410914 por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 454.500,00) girado a nombre del trabajador contra la Cuenta Corriente Nro. 3403043256 en el Banco BANESCO y 2) Un segundo pago que se realizará por ante la Secretaría de este Tribunal el día 15 de Diciembre de 2006 por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 454.500,00); y la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.172.687,00) por lo que respecta a la ciudadana LINDA ALEJANDRA ARIAS GUILLEN, que serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago el día de hoy mediante cheque Nro. 46410915 por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 724.229,00) girado a nombre de la trabajadora contra la Cuenta Corriente Nro. 3403043256 en el Banco BANESCO; 2) Un segundo pago que se realizará por ante la Secretaría de este Tribunal el día 15 de Diciembre de 2006 por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 724.229,00) y 3) Un tercer y último pago que se realizará por ante la Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira el día 29 de Diciembre de 2006 por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 724.229,00), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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