En el día hábil de hoy, SEIS (06) de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana GLORIA MARIA LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.647.075 (parte actora en la presente causa); su apoderada judicial la ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente; por la parte demandada la ciudadana LUZ MARINA PRADA DE GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 82.109.380, asistida por la ciudadana LEIDA MARCELA LEON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.240.541, con Inpreabogado Nro. 51.868; Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró determinar que la trabajadora recibió durante la vigencia de la relación de trabajo por un monto de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES; en consecuencia se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente manera: 1) Un primer pago, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) que se realizará por ante la Secretaría de esta Tribunal el día 10 de Noviembre de 2006; y 2) Un segundo y último pago, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) que se realizará por ante la Secretaría de esta Tribunal el día 17 de Noviembre de 2006; con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.