En el día hábil de hoy, TREINTA (30) de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ROSA ELENA BARBOZA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.665 (parte actora en la presente causa) su apoderada judicial la ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente; por la parte demandada el ciudadano CARLOS JOSE ACEVEDO, identificado con la cédula de identidad Nro. 10.520.675 y su apoderada judicial ciudadana GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.668 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 16 y 17 del presente expediente; Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.237.385,00) que serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago, que será realizado por ante la Secretaría de este Tribunal el día Lunes 04 de Diciembre de 2006 por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00) y 2) Un segundo y último pago por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO



BOLIVARES (Bs. 537.385,00) que será cancelados por ante la Secretaria de este Tribunal el día 22 de Enero de 2007; con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.