En el día hábil de hoy, VEINTINUEVE (29) de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.475; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada La ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA EL ESCORPION 8485 RL en la persona de la ciudadana MAURA CHACON DE SANCHEZ ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JOSE HENRY ESCOBAR ARENAS contra La ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA EL ESCORPION 8485 RL, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 06/01/2006
Fecha de culminación: 31/07/2006
Tiempo de servicio: seis (06) meses y veinticinco (25) días.
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Salario devengado por el trabajador durante la relación de trabajo Bs. 465.750,00 mensual, es decir, Salario Diario: Bs. 15.525,00
Salario diario Integral durante este período = Bs. 15.525,00+ + Incidencia Utilidades Bs. 646,87 + Incidencia Bono Vacacional Bs. 301,87 = Bs. 16.473,74
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:1) Desde el 06/01/2006 hasta el 31/07/2006, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 16.473,74 diarios, lo que para un total general por concepto de prestación de antigüedad de Bs. 741.318,30
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde el 06/01/2006 hasta el 31/07/2006, correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs. 15.525 diarios, para un total general por este concepto de Bs. 116.437,50
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) Desde el 06/01/2006 hasta el 31/07/2006, correspondiéndole 3,5 días a razón de Bs. 15.525 diarios, para un total general por este concepto de Bs. 54.337,50
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde el 06/01/2006 hasta el 31/07/2006, correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs. 15.525 diarios, para un total general por este concepto de Bs. 116.437,50
QUINTO: DIAS DOMINGOS LABORADOS Y NO CANCELADOS, conforme al Artículo 214 de la LOT. 30 días domingos laborados a razón de Bs. 23.287,50 cada uno (Bs. 15.525 + 7.762,50) arroja la cantidad de Bs. 698.610,00.
SEXTO: DIAS FERIADOS: Conforme a lo establecido en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo se condena al pago de cuatro (04) días feriados a razón de Bs. 23.287,00 cada uno para un sub-total de Bs. 93.148,00, es decir, los días 01/05/2006, 24/06/2006, 05/07/2006 y 24/07/2006, por cuanto los días 26 y 27 de Febrero y 13, 14 y 19 de Abril no son feriados conforme a la Ley.
SEPTIMO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al numeral 2 del artículo 125 le corresponden 30 días de salario a razón de Bs. 16.473,74 cada uno para un sub-total por este concepto de Bs. 494.212,20 y conforme al literal “b” del artículo antes mencionado 30 días de salario como indemnización sustitutiva del preaviso a razón de Bs. 16.473,74 cada uno para un sub-total de Bs. 494.212,00.
Para un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.808.713,20) más los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
a) Para calcular los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe calcular tomándose en cuenta la tasa de interés prevista en la norma, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral el día 31/07/2006, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 y 147.
este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JOSE HENRY ESCOBAR ARENAS contra La ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA EL ESCORPION 8485 RL, por Prestaciones Sociales