En el día hábil de hoy, VEINTITRES (23) de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 p.m. previa solicitud de mutuo acuerdo presentada por ambas partes se celebró la Audiencia Preliminar y comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana CASIQUE DE RODRIGUEZ RAQUEL FABIOLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.490.195 (parte actora en la presente causa); su apoderada judicial ciudadana MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nro. 9.248.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.059 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 31 al 33 del presente expediente; por las empresas demandadas el ciudadano PEDRO JOSE OCHOA NIETO, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.220.513 en su carácter de Administrador de las empresas demandadas asistido por el ciudadano ARMANDO RAMON CARRERO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.787; Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) que son cancelados en este acto en dinero en efectivo a entera y cabal satisfacción de la trabajadora, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente en virtud de constar en autos la totalidad del pago acordado. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.