En el día hábil de hoy, DIECISEIS (16) de Noviembre de 2006, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano OLIVER CHACON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.355.891 (parte actora en la presente causa); su apoderada judicial ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente; por la parte demandada el apoderado judicial de dicha Asociación JHOANN PEDRAZA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.028, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 15 y 16. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 2.800.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) que se realizará por ante la Secretaría de este Tribunal el día 22 de Noviembre de 2006 y 2) Un segundo y último pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00) que se realizará por ante la Secretaría de este Tribunal el día Miércoles 06 de Diciembre de 2006, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulneraderechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONAG.
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