REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000787

PARTE ACTORA: VICTORIANO RINCÓN MORALES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ.
PARTES CODEMANDADAS: ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA SAN ANTONIO y solidariamente el ciudadano RODRIGO NIETO.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES CODEMANDADAS: FRANQUIL VICENTE GUERRERO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano VICTORIANO RINCÓN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.130.222, y su apoderado judicial el abogado GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.697, y por las partes codemandadas el ciudadano JOSÉ NEPTALI CONTRERAS CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.138.922, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA SAN ANTONIO, y el ciudadano RODRIGO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.573.178, asistidos por el abogado FRANQUIL VICENTE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.338, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales las codemandadas cancelarán al trabajador de la siguiente manera: el día viernes quince (15) de diciembre de 2006, cancelara la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero



La Secretaria Accidental,



Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,



VICTORIANO RINCÓN MORALES GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR R.



JOSÉ NEPTALI CONTRERAS CASADIEGO RODRIGO NIETO



FRANQUIL VICENTE GUERRERO