REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000701

PARTE ACTORA: EDWIN JAVIER MORA GONZALEZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEGA OFERTA NUEVO MILENIO C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUSTORGIO ELISEO MARQUEZ LABRADOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora el ciudadano EDWIN JAVIER MORA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.228.161, y su coapoderado judicial el abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.360, y por la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado EUSTORGIO ELISEO MARQUEZ LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.360, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 890.000,00), de los cuales la demandada cancelo con anterioridad a esta audiencia la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 140.000,00), quedando un saldo pendiente de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), los cuales la demandada cancelará al trabajador de la siguiente manera: el día jueves veintitrés (23) de noviembre de 2006, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero

La Secretaria Accidental,


Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,


EDWIN JAVIER MORA GONZALEZ RENZO BENAVIDES LIZARAZO


EUSTORGIO ELISEO MARQUEZ LABRADOR