REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: SP01-L-2006-000916
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL MORENO REINA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la demanda incoada por el Ciudadano JESUS MANUEL MORENO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.671.044, representado por su coapoderada judicial la abogada FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa:
En fecha 10 de noviembre de 2006, la abogada FANNY LIMA GAMEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del accionante, JESUS MANUEL MORENO REINA, antes identificado, interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, demanda contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acompañada de recaudos constantes de seis (06) folios útiles.
Ahora bien, por cuanto la parte demandada de autos, -GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA – es un ente moral de carácter público, debe examinarse además de los requisitos de admisibilidad de la demanda establecidos en el Artículo 123 ejusdem, el cumplimiento del Procedimiento Administrativo previo a las Acciones que se intenten contra la República, por aplicación analógica del Artículo 54 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De la revisión de los recaudos presentados como anexos al libelo de demanda, se puede evidenciar un escrito constante de cuatro (04) folios útiles, dirigido a la ciudadana Procuradora General del Estado Táchira, con sello de recibo de fecha 11-08-06, de la que se desprende que si bien es cierto la parte demandante inició efectivamente el procedimiento administrativo al cual hace referencia el Artículo 54 ejusdem, no menos cierto es que tal procedimiento no había concluido para el momento de interposición de la demanda, en virtud que los lapsos en él previstos no han transcurrido en su totalidad culminando dicho lapso el día 14 de noviembre de 2006.
En tal sentido, el artículo 60 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República prevé que los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo, razón por la cual con fundamento en la disposición antes señalada y con el propósito de evitar reposiciones inútiles que puedan afectar los derechos e intereses de las partes, esta Juzgadora forzosamente debe declarar la inadmisibilidad de la acción intentada.
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN intentada por el Ciudadano JESUS MANUEL MORENO REINA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN intentada por el Ciudadano JESUS MANUEL MORENO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.671.044, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
La Secretaria Accidental,


Abg. Martha I. Muñoz P.
En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Martha I. Muñoz P.

MCSQ/MIMP