REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000732
PARTE ACTORA: EDWAR JOSÉ CHACÓN RAMIREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO TÁCHIRA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRE OSMANI VENEGAS CHACÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano EDWAR JOSÉ CHACÓN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.234.294, y su coapoderada judicial la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.246, y por la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.436, según poder autenticado que se agrega en copia certificada al presente expediente en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 3.856.282,50), los cuales la demandada cancelará al trabajador de la siguiente manera: el día viernes diecisiete (17) de noviembre de 2006, cancelara la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 3.856.282,50), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero


La Secretaria Accidental,


Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,


EDWAR JOSÉ CHACÓN RAMIREZ EMMA CORINA BUSTOS ARDILA


ANDRE OSMANI VENEGAS CHACÓN