REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000342
PARTE ACTORA: JUAN HERNANDEZ RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: La empresa ASOCIACIÓN CIVIL TV. CABLE BARRANCAS.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI y/o GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

En el día hábil de hoy, quince (15) de noviembre de 2006, siendo las 2:30 p.m, compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano JUAN HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N° 84.386.027, y su coapoderado judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, y por la parte demandada el ciudadano CARLOS ALBERTO PAZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.632.693, en su carácter de Presidente de la demandada, y su apoderado judicial el abogado JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.005, según poder autenticado que se agregó junto con las pruebas en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 3.575.000,00), los cuales la demandada cancelara al trabajador de la siguiente forma: el día jueves treinta (30) de noviembre de 2006, se cancelara la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); el día viernes veintinueve (29) de diciembre de 2006, se cancelara la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); el día miércoles treinta y uno (31) de enero de 2007, se cancelara la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); el día miércoles veintiocho (28) de febrero de 2007, se cancelara la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,00), en este acto, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria Accidental,



Abg. Martha Isabel Muñoz Pérez
Las Partes,



JUAN HERNANDEZ RODRIGUEZ NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.



CARLOS ALBERTO PAZ CASTILLO JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI