SOLICITANTE: EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.768, divorciado, domiciliado en el Barrio El Diamante, Carrera 01 N° 1-112, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL
LA PARTE SOLICITANTE: Abogada HILDA ANNETTE MORA, titular de la cédula de identidad N° 5.327.767, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.203.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6848-2006

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizado por el ciudadano EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-3.621.768, divorciado, hábil, domiciliado en el Barrio El Diamante, Carrera 01, N° 1-112, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistido por la Abogada HILDA ANNETTE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.767, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.203, en la cual manifiesta que en su Partida de Nacimiento N° 118, por ante la Primera Autoridad del Municipio Cárdenas del Distrito Uribante del Estado Táchira, de fecha diez (10) de Agosto de 1.944, se incurrió en dos errores materiales al momento de trasncribir su primer Nombre, como lo es: ERECIO, cuando lo correcto es EDECIO, y el segundo con mi fecha de nacimiento 22 de Junio, como aparece en mi partida de nacimiento, cuando lo correcto es el 22 de Julio.

Fundamentó la solicitud en los artículos 462 y 501 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitó se proceda a corregir el error señalado para fines legales para obtener la pensión del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, a la cual tiene derecho, anteriormente previo el cumplimiento de las formalidades pertinentes y se ordene al Registro Civil de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello y al Registrador Principal del Estado Táchira, que rectifique su partida de nacimiento.

De la documentales consignadas:

- Copia de la Partida de Nacimiento N° 118 de fecha 10 de Agosto de 1.944, emanada por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Distrito Uribante, perteneciente al ciudadano EDECIO DEL CARMEN ARAUQ CONTRERAS, el solicitante.

- Copia de la Partida de Nacimiento, emanada por el Registro Principal, del solicitante.

_ Copia de la cédula de identidad del ciudadano EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS.

- Solicitud N° 13741 de Servicios Registrales del ciudadano EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS.

- Copia de la Tarjeta de Servicios del Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales.

- Copias de la Planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Forma 14-02, del ciudadano EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS.


Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 15).

Diligencia realizada por la Abogada HILDA ANNETTE MORA, Apoderada Judicial de la parte solicitante, de Fecha 26 de Septiembre de 2.006, consignando Poder Espacial por el ciudadano EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 24-08-2006, N° 94, marcada con la letra “A”, Certificación de Bautismo del solicitante, de fecha 27-07-2.006, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia “Inmaculada Concepción”, la Florida, Estado Táchira, Marcada con la letra “B” ,(Folios 17 al 21)

Al folio 22, la Secretaría del Tribunal hace constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal el día 26-09-2006.

Al folio 23 se Libró Oficio Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 09-10-2.006.

Corre al folio 25, diligencia de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado Oficio de fecha 09 de Octubre de 2006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibida por la ciudadana CELSA PRIETO.


En fecha 26 de Octubre, la Abogada HILDA ANNETTE MORA, Apoderada Judicial del ciudadano EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, consignó escrito de promoción de Pruebas (Folio 28).

El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.




El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”


II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El solicitante Ciudadano EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio HILDA ANNETTE MORA, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento; en el sentido de que su primer nombre, así como su mes de nacimiento fueron transcritas erróneamente, así: “ERECIO DEL CARMEN” Y “VEINTIDÓS DE JUNIO”, manifestando el solicitante que su primer nombre así como su mes de nacimiento correcto es: “EDECIO DEL CARMEN” Y “VEINTIDÓS DE JULIO”; la cual a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el número 118, emitida por Registrador Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 10 de Agosto de 1.944, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y Conforme a las formalidades de Ley.

En relación a la copia certificada del Acta de Nacimiento, signada bajo el numero 118, corriente a los folios 6 y 7 del presente expediente, y expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira; de fecha 10 de Agosto de 1.944, perteneciente al solicitante de autos, demuestra el ciudadano EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, ya identificado, el error aducido anteriormente, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

En cuanto a los documentos que rielan a los folios 11, 12, 13 y 14, en copia simple y expedidos por la Oficina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, con lo cual pretende el solicitante probar los hechos narrados en su solicitud, esto es los errores cometidos en su partida de nacimiento y ya mencionados anteriormente, este Juzgado no le otorga valor probatorio por cuanto no aporta mérito favorable al valor de los autos.

Corre al folio 21 Certificación de Bautismo, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia “Inmaculada Concepción”, La Florida Estado Táchira, de fecha 27 de Julio de 2.006, con la cual el Ciudadano EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, ya identificado, pretende probar los errores cometidos involuntariamente en su Acta de Nacimiento, en relación a la trascripción de su primer nombre y el mes de su nacimiento, colocando erróneamente su primer nombre de la siguiente manera: “ERECIO DEL CARMEN” y el mes de su nacimiento así: “VEINTIDÓS DE JUNIO”, siendo lo correcto “EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS” Y “VEINTIDÓS DE JULIO” con la cual el solicitante prueba que efectivamente que la intención de sus padres era colocar su primer nombre como “EDECIO” y no como aparece erróneamente; de igual forma se evidencia que el mes de nacimiento correcto es “JULIO” y no como aparece trascrito; este Tribunal le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y Conforme a las formalidades de Ley.

Corre a los folios 27 y 28, Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Apoderada Judicial del solicitante EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, con el cual promovió el mérito y valor favorable de los autos en todo lo que beneficiare al solicitante de autos, este Tribunal le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas conforme a la formalidades de ley y en tiempo oportuno.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento antes señalada, por cuanto de dicha Partida se desprende el error aducido por el ciudadano EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS; esto es en cuanto a la transcripción tanto de su primer nombre como el mes de nacimiento, ya que por error involuntario colocaron su primer nombre como “ERECIO DEL CARMEN” y el mes de nacimiento “VEINTIDÓS DE JUNIO” siendo lo correcto asi: “EDECIO DEL CARMEN” y “VEINTIDÓS DE JULIO” en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el acta de Nacimiento N° 118, de fecha 10 de Agosto de 1.944, asentada en los libros de nacimientos del Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano EDECIO DEL CARMEN ARAQUE CONTRERAS, queda rectificada en el sentido, que el primer nombre y el mes de nacimiento del solicitante correcto es: “EDECIO DEL CARMEN” y “ VEINTIDÓS DE JULIO” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro el acta rectificada la Correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS CONTRERAS