REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, veintisiete de Noviembre de dos mil seis.
196° 147°
Visto el escrito de fecha 16 de noviembre de 2006, suscrito por el abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.017, Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos JESÚS ORLANDO ESCALANTE RAMÍREZ y MARÍA ELENA CARRERO de ESCALANTE, este Tribunal para decidir observa:

1.- Que este Tribunal al declarar Sin Lugar la Cuestión Previa relativa a la falta de competencia, en sentencia de fecha 14 de agosto de 2006, no lo hizo (como se evidencia de su contenido) por considerar que se controvirtió su competencia, sino por cuanto procesalmente, fue erradamente interpuesta la cuestión previa, por el abogado de la parte demandada, pues- tal como se le señaló – debe en todo caso rechazar la estimación de la demanda en la oportunidad respectiva.

2.- De otra parte, hasta la presente fecha, la estimación de la demanda hecha por la parte actora, la hizo en la cantidad e CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00),

3.- Es hasta el día 11 de noviembre de 2006, que el Apoderado de la parte demandada plantea una controversia sobre la competencia de este Tribunal, insistiendo para ello en que la estimación de la demanda está mal calculada por su contraparte; ahora bien, en razón de dichas observaciones, nuevamente insiste este Juzgado no sin dejar de lado el respetado criterio del abogado mencionado, en que dichos argumento deberían ser interpuestos como plataforma de una defensa que como punto previo decidirá este Juzgado en la oportunidad de proferir sentencia al fondo. Y Así se Decide.

En todo caso, en aras de salvaguardar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva para la parte diligenciante, y por cuanto a todo evento el abogado de la parte demandada, ha planteado Regulación de Competencia por la cuantía u en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se DECLARA COMPETENTE por la Cuantía para seguir conociendo de la presente causa.

En consecuencia, remítase copia certificada del escrito de interposición de cuestiones previas, de la decisión de las cuestiones previas, del escrito de regulación de competencia y de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Niño y del Adolescente y Bancario del Estado Táchira, a fin de que decida sobre el presente conflicto.
La presente decisión no suspende el curso del proceso, pero este Tribunal se abstendrá de decidir el fondo de la causa, mientras no se dicte la sentencia que decida el conflicto de competencia.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.