República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el No. 778, Tomo 32-A Pro.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas CECILIA PRINS DE MARTINEZ y AKEMI YONEKURA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.341 y 71.484.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de abril de 1995, bajo el No. 37, Tomo 12-A, en la persona de su presidente ciudadano JORGE ELEAZAR BADILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.585.824, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA BAPIRROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 1993, bajo el No. 30, Tomo 10A, en la persona de su vice-presidente ciudadano JORGE ELEAZAR BADILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.585.824, en su carácter de aval.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HILDEMAR ROJAS BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.691.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: 4374

CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

DEL ESCRITO DE DEMANDA
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la abogada CECILIA PRINS DE MARTINEZ, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA BAPIRROS C.A., en la persona de su presidente y vice-presidente respectivamente, ciudadano JORGE ELEAZAR BADILLO GUTIERREZ, ésta última en su carácter de aval, por cobro de bolívares, en el que expuso: Que en fecha quince (15) de enero de 2003, la co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A., emitió y aceptó un pagaré el cual pagaría el 11 de marzo de 2003 a la demandante o a su orden, sin aviso y sin protesto, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), cuyo monto generaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables, los cuales serían pagados por períodos anticipados de treinta (30) días, y que en caso de mora en el pago de ese pagaré y durante todo el tiempo que durara la misma, la tasa de interés sería la que resultara de sumarle un tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa referencial mercantil para la fecha en que ocurriera.
Que para garantizar el pago del pagaré, se constituyó aval de la siguiente manera: “Bueno por aval por cuenta del emitente” suscribiendo tal nota, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BAPIRROS C.A. en la persona de su presidente JORGE ELEAZAR BADILLO GUTIERREZ, antes identificado.
Que la co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A. sólo pagó los intereses del pagaré de fecha 15 de enero de 2003, hasta el día siete de julio de 2003 (07-07-2003).
Alega que los demandados adeudan a la demandante las siguientes sumas de dinero:
a.- La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) por concepto de capital.
b.- La cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.852.328,76) por concepto de intereses convencionales causados, devengados y no pagados desde el ocho de julio de dos mil tres (08/07/2003) al diez de febrero de dos mil cuatro (10/02/2004), calculados a la tasa de cuarenta y tres por ciento (43%) anual.
c.- La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 268.767,12), por concepto de intereses moratorios causados, devengados y no pagados desde el ocho de julio de dos mil tres (08/07/2003) al diez de febrero de dos mil cuatro (10/02/2004), calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
Que por todo lo antes expuesto, es por lo que demanda, como en efecto lo hace, a la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA BAPIRROS C.A., en la persona de su presidente y vice-presidente respectivamente, ciudadano JORGE ELEAZAR BADILLO GUTIERREZ, en su condición de deudora principal y avalista en su orden, para que sean intimadas a pagar al BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), o a ello sean condenados por el Tribunal, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.121.095,88), los cuales adeuda por los siguientes conceptos:
1.- La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo) por concepto de capital.
2.- La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.421.095,88) por concepto de intereses.
Solicita que los demandados sean condenados a pagar los intereses que se causen desde el once de febrero de 2004 (11/02/2004) hasta el día del pago total de las obligaciones o hasta el día de la sentencia, si fuere el caso, para cuyo caso suministrará las tasas de interés correspondiente al período o, en su defecto, el sentenciador ordenará experticia complementaria del fallo para determinarlos, con reserva de cobrar igualmente los intereses hasta el día del remate de los inmuebles embargados; así como las costas del proceso.
Estima la demanda en la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.121.095,88); y solicita la indexación de las cantidades demandadas.
Fundamenta la demanda en los artículos 488 del Código de Comercio, y los artículos 1159, 1277 y 1746 del Código Civil.
Documentos que anexa con la demanda:
- Poder autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/12/2000.
- Pagaré de fecha 15 de enero de 2003 por la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo).

DE LA CONTESTACIÓN
Por medio de escrito fechado el 24 de marzo de 2006 (f. 117 y 118), estando en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, en virtud de la reposición de la causa declarada por este Juzgado en sentencia de fecha 06 de febrero de 2006 (f. 104 al 108), lo hace en los siguientes términos: Que niega y rechaza que sus representados en fecha 15 de enero de 2003, emiten y aceptan un pagaré para el día 11 de marzo de 2003 al Banco Mercantil C.A., a su orden, sin aviso y sin protesto, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) cuyo monto generaría intereses convencionales bajo el régimen de tasas variables, los cuales serían pagados por períodos anticipados de treinta (30) días, y que en caso de mora se sumaría un tres por ciento de interés anual, y que tales obligaciones las haya asumido en su condición de deudora y avalista respectivamente.
Expresa que la demandante opone formalmente a sus representados el instrumento pagaré de fecha 15 de enero de 2003, y que ante tal hecho, sería temerario de su parte impugnar o tachar dicho pagaré, por cuanto no ha tenido comunicación con sus representados.
Niega y rechaza que sus representados como deudor y avalista deban pagar al Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.121.095,88).

PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante promueve:
- Pagaré librado en fecha 15 de enero de 2003, por la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).
- Instrumento privado fechado el 15 de enero de 2003, titulado declaración anexa al pagaré No. 82110222.
- Promueve prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se oficie al Comité de Finanzas Mercantil, Sociedad Civil.

DE LA PARTE DEMANDADA
La defensor ad-litem de la parte demandada promovió el derecho de repreguntar a los testigos, los peritos y prácticos que sean promovidos por la demandante.

INFORMES
DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante en su escrito de informes ratifica los argumentos en lo que basa su pretensión, alegando la existencia de plena prueba de la obligación que para con la demandante estaban sujetos los demandados.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS
1) Corre inserto al folio 09, instrumento privado de fecha 11 de marzo de 2003, el cual, al no haber sido desconocido, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que en esa fecha las partes suscribieron un pagare contentivo de un préstamo a interés por la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), el cual se regiría por las cláusulas allí establecidas.
2) Al folio 10, corre inserto instrumento privado, contentivo de declaración anexa al pagaré Nº 82110222, de fecha 15 de enero de 2003, en el que BADILLO GUTIERREZ JORGE, presidente de DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A. declara haber recibido del Banco Mercantil, C. A. (Banco Universal), la suma allí indicada, en operación documentada mediante el pagaré emitido el 15 de enero de 2003 y con fecha de vencimiento el 11 de marzo de 2003, el cual al no haber sido tachado en la oportunidad legal correspondiente, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia hace fe de la emisión del pagaré antes citado, de la suma de dinero recibida por el prestatario BADILLO GUTIERREZ JORGE, presidente de DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A. y que debía ser pagado en fecha 11 de marzo de 2003.
3) Del folio 101 al 105, corre insertas certificaciones de acta emanadas del Comité de Finanzas Mercantil, de fechas 22 de junio de 2006, las cuales al no haber sido tachadas en la oportunidad legal correspondiente, se tienen como fidedignas, por lo que se les confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario administrativo facultado para dar constancia de su contenido, y por tanto hace plena fe que en los períodos comprendidos desde el 28/05/2003 al 10/02/2004, la tasa referencial mercantil fijada fue del 43,00 %.

PRESUPUESTOS DE LA ACCION INCOADA
La pretensión de la parte demandante en la presente causa ha quedado circunscrita a la determinación de nacimiento, existencia y exigibilidad de la obligación dineraria derivada de una instrumental cambiaria denominada pagaré; pretendiendo la parte actora BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), el cobro de los conceptos demandados, consistentes en la devolución de las sumas adeudadas.
En resistencia a la pretensión de la demandante, el defensor ad-litem de la parte demandada niega, rechaza y contradice genéricamente la demanda, alegando que sería temerario de su parte tachar o impugnar el instrumento pagaré por cuanto no ha tenido comunicación con sus representados y desconoce si es cierto que existe o no la obligación.
Ahora bien, la demandante alega el nacimiento y existencia de una obligación de dar, que soporta en un instrumento mercantil denominado pagaré, donde aparece como obligado el ciudadano BADILLO GUTIERREZ JORGE, presidente de DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A., por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), instrumento este que la parte demandada no desconoció, conforme lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad de la contestación a la demanda, produciendo el silencio del sujeto pasivo de la relación jurídico procesal el reconocimiento de dicho instrumento; por lo que siendo de los medios de prueba permisibles en materia mercantil, tal como lo establece el artículo 124 del Código de Comercio, constituye el mismo prueba de la obligación de dar dineraria exigida, debiendo asumir la parte demandada la conducta de alegar y probar como medio de extinción de la obligación reclamada el pago de la misma.
Por otra parte, con respecto a la tesis argumentativa del sujeto pasivo de la relación jurídico procesal, encuentra esta sentenciadora que la parte demandada, a través de su defensor ad-litem, limita su contestación a una contradicción genérica, sólo contentiva de un rechazo y contradicción de la demanda tanto en los hechos como en el derecho, por lo que la obligación contenida en el pagaré suscrito entre las partes, adquiere absoluto valor probatorio, constituyendo plena prueba de la obligación demandada, obligación esta que debe cumplirse como ha sido contraída, según lo tutela el artículo 1.264 del Código Civil, en tanto que el artículo 1.265 ejusdem contiene la previsión de la mora, por lo que con sujeción en lo dispuesto en los artículos antes indicados la parte demandada debe pagar el valor de la obligación y sus intereses causados y demandados.
En definitiva, al haberse demostrado que la entidad bancaria había otorgado el préstamo contenido en el pagaré, el ciudadano BADILLO GUTIERREZ JORGE, en su carácter de presidente de DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A., quien estaba en la obligación de restituir la suma dada en préstamo en el plazo convenido, la pretensión de la actora es procedente, y así se decide.

DEL PAGO DE LOS INTERESES
Otra de las pretensiones reclamadas por la parte actora, es el pago de las sumas de dinero que indicó por concepto de intereses convencionales e intereses moratorios, causados durante el periodo comprendido entre el 08 de julio de 2003 y el 10 de febrero de 2004, calculados a la tasa porcentual indicada por el Banco.
En este sentido, a fin de determinar el monto exacto que debe pagar el prestatario por concepto de intereses convencionales e intereses moratorios, se acuerda realizar una experticia complementaria del fallo para calcular con base a la tasa máxima establecida por el Banco Central de Venezuela los intereses convencionales causados desde el 08 de julio de 2003 y el 10 de febrero de 2004, así mismo, los intereses moratorios causados desde el 08 de julio de 2003 hasta la fecha de la presente decisión; y así se decide.

DE LA SOLICITUD DE INDEXACIÓN
Tal como consta en el escrito de demanda la parte actora solicitó que en la sentencia de fondo se ordenase la corrección monetaria, a fin de que las cantidades que fuesen objeto de condenatoria, fuesen pagadas a un valor que preserve el poder adquisitivo que tenía la moneda para el momento en que se debió verificar el pago.
Al respecto observa quien aquí decide, que la Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 29 de abril de 2003, se pronunció sobre la indexación e intereses moratorios, señalando al respecto lo siguiente:
“...Con relación a los intereses moratorios sobre las sumas demandadas que pretende la accionante; y la indexación judicial sobre dichas cantidades que también fuera solicitada por la actora, se observa:
Los intereses moratorios se causan por el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, en tanto que la indexación judicial es la actualización del valor de la moneda que se ha depreciado por el transcurso del tiempo, la cual se ajusta en caso de obligaciones de valor.
Ahora bien, siendo que la mora se origina por un retardo culposo del obligado al pago; y en el presente caso la demandada no demostró ninguna causa extraña no imputable a su incumplimiento, los intereses moratorios constituirían una indemnización para el acreedor por el retardo en la satisfacción de su acreencia. Esta indemnización, sin embargo, no puede acordarse si se solicita simultáneamente la indexación judicial, por cuanto la misma actualiza el valor de la moneda desde el momento en que debió producirse el pago hasta, en este caso, a la fecha de publicación de la sentencia, y por tanto comprende a la suma que resultaría de los intereses moratorios.
En tal virtud, resulta improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, por cuanto ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación.
Conforme al criterio sentado por la Sala Político-Administrativa de nuestro máximo Tribunal de la República, el cual comparte esta juzgadora, no es procedente en la causa como las que nos ocupa, peticionar el cobro de intereses moratorios como la indexación de los montos demandados; en tal virtud, se declara improcedente la petición de indexación o corrección monetaria solicitada, y así se decide.

DE LAS COSTAS EN ESTE PROCESO
A los fines de determinar la procedencia o no de la condenatoria en costas en este proceso, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.
En el presente caso se demostró la procedencia de la pretensión de la actora, excluyendo la petición de la indexación monetaria, tal y como se dejó establecido anteriormente, lo que determina que la parte demandada resultó parcialmente vencida en este juicio, razón por la cual no procede la condenatoria en costas en su contra, conforme al citado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad que me confiere la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de abril de 1995, bajo el No. 37, Tomo 12-A, en la persona de su presidente ciudadano JORGE ELEAZAR BADILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.585.824, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA BAPIRROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 1993, bajo el No. 30, Tomo 10A, en la persona de su vice-presidente ciudadano JORGE ELEAZAR BADILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.585.824, en su carácter de aval, por cobro de bolívares.
SEGUNDO: SE CONDENA a los demandados SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA BAPIRROS C.A., en la persona de su presidente y vice-presidente respectivamente, ciudadano JORGE ELEAZAR BADILLO GUTIERREZ, ésta última en su carácter de aval, antes identificados, a pagarle a la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL) ya identificada, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), correspondiente al monto de capital dado en préstamo.
TERCERO: SE CONDENA a los demandados SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA BAPIRROS C.A., en la persona de su presidente y vice-presidente respectivamente, ciudadano JORGE ELEAZAR BADILLO GUTIERREZ, ésta última en su carácter de aval, antes identificados, a pagarle a la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL) ya identificada, los intereses convencionales causados desde el 08 de julio de 2003 al 10 de febrero de 2004, para cuya determinación, se acuerda realizar una experticia complementaria del fallo, tomando como base la tasa máxima establecida por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: SE CONDENA a los demandados SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS LOS ANDES C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA BAPIRROS C.A., en la persona de su presidente y vice-presidente respectivamente, ciudadano JORGE ELEAZAR BADILLO GUTIERREZ, ésta última en su carácter de aval, antes identificados, a pagarle a la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL) ya identificada, los intereses moratorios causados desde el 11 de febrero de 2004 hasta la fecha en que quede firme la presente decisión, para cuya determinación, se acuerda realizar una experticia complementaria del fallo, tomando como base la tasa máxima establecida por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil seis.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se publicó siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4374