JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): JUAN AUDALINO RAMIREZ ESCALANTE y ANA BALBINA MOLINA DE RAMIREZ, venezolano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.951.427 y Nº v- 8.105.464, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por los ciudadanos JUAN AUDALINO RAMIREZ ESCALANTE y ANA BALBINA MOLINA DE RAMIREZ, venezolano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.951.427 y Nº V- 8.105.464 , anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por el abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.225, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de agosto de 2006, se acordó la citación del Ministerio Público.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos JUAN AUDALINO RAMIREZ ESCALANTE y ANA BALBINA MOLINA DE RAMIREZ, venezolano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.951.427 y Nº v- 8.105.464, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 21 de diciembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Michelena, Estado Táchira, según acta Nº 26, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy.





Abg. Livio Martínez Gutiérrez
Secretario Temporal








Exp. Nº 5580