JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de noviembre de 2006.


Vista la diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ VIVAS, asistido por el abogado JUAN JOSE FABREGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.046, por medio de la cual consigna copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ VIVAS, INES DEL ROSARIO RAMIEZ VIVAS, LUIS ENRIQUE RAMIREZ VIVAS, NANCY COROMOTO RAMIREZ VIVAS, ESPERANZA DEL CARMEN RAMIREZ VIVAS, solicitadas mediante auto de fecha 04 de octubre de 2006 y así mismo, vistos los recaudos que se acompañan a la presente solicitud, consistentes en : 1) Justificativo de testigos: Evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde declaran el día 02 de mayo de 2006, los ciudadanos AMBAR LETICIA MENDEZ VELANDRIA y RAFAEL ALFONSO CARRERO LATORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 15.156.612 y V- 9.207.110. 2) Acta de matrimonio Nº 38: de fecha 02 de junio de 1966, correspondiente a los ciudadanos HERMES ANTONIO RAMIREZ y IRMA MARIA VIVAS DURAN, expedida por la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira; 3) Acta de defunción Nº 352: de fecha 03 de abril de 2006, correspondiente al de cujus HERMES ANTONIO RAMIREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 4) Partidas de Nacimiento: Nº 3943, de fecha 08 de octubre de 1970, correspondiente a RIGO ANTONIO, asentado por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira; Nº 124, de fecha 08 de febrero de 1969, correspondiente a JOSE GREGORIO, asentado por ante la Prefectura del Municipio Pregonero, Estado Táchira; Nº 94, de fecha 02 de febrero de 1968, correspondiente a INES DEL ROSARIO, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pregonero, Estado Táchira; Nº 4843, de fecha 24 de noviembre de 1971, correspondiente a LUIS ENRIQUE, asentado por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira; Nº 3043, de fecha 04 de agosto de 1975, correspondiente a NANCY COROMOTO, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira; Nº 4234, de fecha 17 de octubre de 1984, correspondiente a ESPERANZA DEL CARMEN, asentada por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira.

En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarles a los ciudadanos IRMA MARIA VIVAS DE RAMIREZ, RIGO ANTONIO RAMIREZ VIVAS, JOSE GREGORIO RAMIREZ VIVAS, INES DEL ROSARIO RAMIREZ VIVAS, LUIS ENRIQUE RAMIREZ VIVAS, NANCY COROMOTO RAMIREZ VIVAS, ESPERANZA DEL CARMEN RAMIREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, en su orden, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HERMES ANTONIO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.079.171.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.






Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.



Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol Nº 1694