REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 20 de noviembre de 2006.

En escrito admitido en fecha 31 de julio de 2006, por este Tribunal, a la ciudadana CATALINA URIBE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.581.307, debidamente asistida de abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en el acta de nacimiento No. 159, de fecha 08 de abril de 1937, asentada originalmente en los libros que eran llevados por el Registro Civil del Municipio Colon, (ahora Registro Civil del Municipio Ayacucho), Estado Táchira, perteneciente a “CATALINA”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, el nombre de la madre se transcribió como ALEJANDRINA VALERA, lo cual es incorrecto, error que afecta al titular de dicha acta cuya rectificación se peticiona, ya que el nombre de la madre es ALEJANDRINA VARELA.
La solicitud fue acompañada con (01) copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Colon, Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento Nº 44 de fecha 03 de marzo de 1912, correspondiente a la madre de la solicitante, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia; copia certificada del acta de matrimonio Nº 57 de fecha 21 de julio de 1950, correspondiente a ciudadanos QUINTERO URIBE GUEVARA y ALEJANDRINA VARELA, padres de la solicitante, emitida por Concejo Municipal del Municipio Ayacucho, Estado Táchira; copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante; copia certificada del acta de matrimonio Nº 91, de fecha 13 de Junio de 1959, correspondiente a la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio Distrito Bolívar (ahora Municipio Bolívar), del Estado Táchira.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta nacimiento ya que de la copia certificada del acta nacimiento, se desprende claramente que el nombre de la madre de la solicitante es “ALEJANDRINA VARELA”, y no “ALEJANDRINA VALERA”.
A este documento como al descrito en el párrafo anterior se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil; por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el acta de nacimiento No. 159, de fecha 08 de abril de 1937, perteneciente a “CATALINA”, queda rectificada, en los libros de Registro Civil del Estado Táchira, en el sentido de que el nombre de la madre de la solicitante es “ALEJANDRINA VARELA”, y no ALEJANDRINA VALERA. Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele los libros correspondientes la nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince días del mes de noviembre de 2006.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libró oficio No. 1650 al Registro Civil del Municipio Ayacucho y oficio Nº 1651 al Registro Principal del Estado Táchira.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria





Sol. Nº 1659