JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. 01 de noviembre de 2006.
PARTE DEMANDANTE(S): MYRIAM JUDITH IBARRA DE CERON y MARCOS SOLIS CERON TOLOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.242.583 y V- 7.777.090, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
En escrito presentado por los ciudadanos MYRIAM JUDITH IBARRA DE CERON y MARCOS SOLIS CERON TOLOZA, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO S. MALDONADO USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.627.537, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.985, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de julio de 2006, se acordó la citación del Ministerio Público.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos MYRIAM JUDITH IBARRA DE CERON y MARCOS SOLIS CERON TOLOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.242.583 y V- 7.777.090, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 31 de diciembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 685, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, primero de noviembre del año dos mil seis.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy.
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. Nº 5538
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