REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): ANTONIO ALEJANDRO MOLINA SOLANO y GLENIS YANETH LABRADOR MORA, venezolano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.577.108 y Nº V- 16.540.220, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO MOLINA SOLANO y GLENIS YANETH LABRADOR MORA, venezolano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.577.108 y Nº V- 16.540.220, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos por la abogada ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.198, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de junio de 2006, se acordó la citación del Ministerio Público.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO MOLINA SOLANO y GLENIS YANETH LABRADOR MORA, venezolano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.577.108 y Nº V- 16.540.220, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 04 de octubre de 2000, por ante el Consejo Municipal “Andrés Bello, Estado Táchira, según acta Nº 18, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los un día del mes de noviembre del año dos mil seis.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las tres de la tarde (03:00 p.m.), del día de hoy.





Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria









Exp. Nº 5523