JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º Y 147º

SOLICITANTES: LUIS HUMBERTO MORA ARELLANO Y DARQUIS COROMOTO CRIOLLO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. N° V-3.430.395 y V-2.554.804 respectivamente, de este domicilio y hábiles. ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA VALERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.75.681.
En fecha 18 de septiembre de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: LUIS HUMBERTO MORA ARELLANO Y DARQUIS COROMOTO CRIOLLO VIVAS, asistidos por la abogada Maritza Josefina Valero González, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 214, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 04 de octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2006, la abogada Astreed Miyoshi Vega Granados, Fiscal XIII (A) del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: LUIS HUMBERTO MORA ARELLANO Y DARQUIS COROMOTO CRIOLLO VIVAS, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 01 de septiembre de 1998, según consta de acta N° 214.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
(fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).