JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º Y 147º

En escrito admitido en fecha 18 de septiembre de 2006, la ciudadana SILVINA CASTRO DE ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.989.348, asistida por la abogada en ejercicio Bárbara Sofía Márquez Lizarazo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.525, de este domicilio y hábil, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio N° 24, de fecha 12 de julio de 1946, inserta por ante el la Prefectura del Municipio Constitución del Estado Táchira, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, por cuanto aparece su esposo, en el acta de matrimonio como “RAMON ONTIVEROS”, cuando lo correcto es “JUAN RAMÓN RUIZ ONTIVEROS”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento, perteneciente al ciudadano Juan Ramón Ruiz Ontiveros, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Juan Ramón Ruiz Ontiveros.
Copia certificada del acta de defunción N° 480 del ciudadano Juan Ramón Ruiz Ontiveros, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana Silvina Castro.
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Marlin Adelfa Bedoya Mora y Gerson Enrique Guerrero Colmenares, firmantes a ruego de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 17 de octubre de 2006, la abogada Bárbara Sofía Márquez Lizarazo, consignó copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 24 de octubre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, anexándole copias certificadas.
En fecha 26 de octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 24 de fecha 12 de julio de 1946, expedida por la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 24, en el sentido de que aparezca el nombre del contrayente como “JUAN RAMÓN RUIZ ONTIVEROS” y no como erróneamente aparece “RAMÓN ONTIVEROS”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 24, de fecha 12 de julio de 1946, perteneciente a los ciudadanos: JUAN RAMÓN RUIZ ONTIVEROS Y SILVINA CASTRO MORA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Constitución del Municipio Lobatera del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro ante nombrado, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZRODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ M. (hay sello del Tribunal).