REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

196º y 147º
Presentado personalmente por su firmante, escrito de solicitud de titulo supletorio, constante de un (01) folio útil, junto con los recaudos constantes de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS SOBRE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE: un lote de terreno propio, consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio Ayacucho de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, distribuida así: Estacionamiento cubierto para un vehículo, porche, sala, comedor, habitación principal con área de vestier y baño, dos (02) habitaciones auxiliares con nicho para closet, un baño (01) baño auxiliar, cocina, área de oficios, solar, un solo piso, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Calle 5, mide doce (12) metros; FONDO: Propiedad de Alejandro Mónico Gandica Sánchez, mide doce (12) metros; COSTADO IZQUIERDO: Propiedad de Maria Teresa Chacón, mide veinticinco (25) metros; y COSTADO DERECHO: Propiedad de Rosalba Alviarez, mide veinticinco (25) metros. Dicho terreno se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 03 de septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 22, Tomo VI. Las mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos CARLOS EDUARDO FAJARDO URBINA y LISBETH COROMOTO SUAREZ ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-8.105.034 y V-9.349.242, domiciliados en el Municipio Ayacucho Estado Táchira y hábiles. Se acuerda devolver original de estas actuaciones al solicitante y dejar copia para el archivo del Tribunal.- El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).