JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196 y 147º

SOLICITANTES: ELDA DEL SOCORRO GUERRERO DE CASANOVA y JESÚS MANUEL CASANOVA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N°s V.- 3.310.954 y V.-1.525.240 en su orden y hábiles.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: ZULMER COLINA DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.267.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 18 de octubre de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JESÚS MANUEL CASANOVA ROSALES y ELDA DEL SOCORRO GUERRERO ZAMBRANO, asistidos por la abogada ZULMER COLINA DE RAMÍREZ, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 126 de fecha 10 de Mayo de 1979, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 23 de Octubre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 26 de Octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 31 de Octubre de 2006, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ELDA DEL SOCORRO GUERRERO y JESÚS MANUEL CASANOVA ROSALES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 126 de fecha 10 de Mayo de 1979.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 126 de fecha 10 de mayo de 1979.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-




Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez Temporal



Guillermo Antonio Sánchez M.
Secretario