JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196° y 147°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-12.634.417, de este domicilio y hábil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado VÍCTOR DUQUE RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.122.

PARTE DEMANDADA: ciudadana IRIS SOLVEY CASTRO MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-11.497.594.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 28 de junio de 2005, este Tribunal, admitió la presente demanda, interpuesta por el ciudadano Juan Carlos González Mendoza, asistido por el abogado Víctor Duque Ramírez, en contra de la ciudadana Iris Solvey Castro Mendoza, por divorcio, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 numeral segundo del Código Civil.
Alegó la parte demandante que en fecha 02 de junio de 1995, contrajo matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con la ciudadana Iris Solvey Castro Mendoza, tal y como se evidenciaba en el acta de matrimonio N° 167.
Que durante el tiempo que duró dicha relación, no procrearon hijos, ni adquirieron ningún bien. Establecieron su último domicilio conyugal en el pasaje Cumana N° 15-40 de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
Que el año 2000, se presentaron desavenencias, falta de comunicación y abandono total por parte de ella en sus obligaciones de esposa, lo cual terminó al irse ella con sus objetos personales a la casa de sus padres, de nada ha servido que yo, familiares y amigos hayan hablado con ella para que desista de ese abandono y vuelva al hogar.
Que por las razones antes expuestas, procedió a demandar por divorcio a la ciudadana Iris Solvey Castro Mendoza, en su condición de cónyuge por las circunstancias expresadas anteriormente, fundamentando la presente demanda y acción de divorcio en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, es decir, por abandono voluntario. (F.1-2).
En fecha 28 de junio de 2005, este Tribunal, admitió la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, para que concurrieran por ante este Tribunal al primer día de despacho siguiente al vencimiento de cuarenta y cinco días, contados a partir de su citación, a fin de verificar el primer acto conciliatorio, con la advertencia de que si no se lograre la reconciliación, el segundo acto conciliatorio se efectuaría a las once de la mañana, del primer día de despacho siguiente al vencimiento de cuarenta y cinco días, en el cual se observarían los mismos requisitos para el anterior. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.6).
En fecha 04 de agosto de 2005, se libró la compulsa a la parte demandada y se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2005, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 04 de octubre de 2005, el alguacil de este Tribunal, informó que no le fue posible lograr la citación personal de la ciudadana Iris Solvey Castro Mendoza.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2005, el ciudadano Juan Carlos González Mendoza, asistido por el abogado Víctor Duque Ramírez, otorgó poder apud-acta al abogado asistente.
En diligencia de fecha 16 de noviembre de 2005, el abogado Víctor Duque Ramírez, solicito se acuerde citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2005, se ordenó la intimación mediante cartel de la demandada ciudadana Iris Solvey Castro Mendoza de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró el cartel ordenado.
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2005, el abogado Víctor Duque Ramírez, consigno ejemplares de periódicos donde aparece publicado el cartel de citación, para ser agregados al expediente. En la misma fecha se agregaron.
En fecha 18 de enero de 2006, el Secretario de este Juzgado, fijó cartel ordenado en auto.
En diligencia de fecha 06 de febrero de 2006, el abogado Víctor Duque Ramírez, solicito se nombre defensor ad-litem a la parte demandada.
En fecha 13 de febrero de 2006, se le nombró como defensor ad-litem de la parte demandada, al abogado Edinson del Cristo Vanegas Aguas, a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día siguiente a su notificación, a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara juramento de Ley.
En fecha 22 de febrero de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de boleta de notificación firmada por el abogado Edinson del Cristo Vanegas Aguas, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada. (F.21).
En fecha 24 de febrero de 2006, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor ad-litem designado.
En fecha 09 de marzo de 2006, se libró compulsa al defensor ad-litem.
En fecha 17 de marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación, firmado por el abogado Edinson Del Cristo Vanegas Aguas, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada. (F.23).
En fecha 02 de mayo de 2006, tuvo lugar el primer acto conciliatorio con la presencia de la parte demandante, asistido de abogado, no compareciendo la parte demandada (F.24).
En fecha 19 de junio de 2006, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio con la presencia de la parte demandante, asistido de abogado, no compareciendo la parte demandada (F.25).
En fecha 27 de junio de 2006, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, con la presencia del abogado apoderado de la parte demandante y el defensor ad-litem de la parte demandada (F.26).
En fecha 27 de junio de 2006, el defensor ad-litem de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda. (F. 27).
En fecha 14 de julio de 2006, el apoderado de la parte actora, presentó escrito de pruebas (F.28).
En fecha 21 de julio de 2006, se agregaron las pruebas promovidas por la parte actora, las cuales fueron admitidas en fecha 31 de julio de 2004 (F.29-30).
En fecha 19 de septiembre de 2006, el apoderado de la parte actora, solicito se fije día y hora para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2006, se fijo para la declaración de los testigos, el tercer y cuarto día de despacho a las diez y once de la mañana respectivamente, por cuanto se observa que por error involuntario, se había omitió lo solicitado en el numeral A del escrito de pruebas. (F.32).
En fecha 22 de septiembre de 2006, los actos de declaración de los testigos por parte de los ciudadanos: Alexis Eduardo Hernández y Miguel Ángel Sandoval, fueron declarados desiertos. (F. 33-34).
En fecha 25 de septiembre de 2006, los actos de declaración de los testigos por parte de las ciudadanas: Nancy Jaimes Sandoval y Deysi Johanna Fuentes Carrero, fueron declarados desiertos. (F. 35-36).
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2006, el apoderado de la parte actora, solicito se acuerde nueva oportunidad para que declaren los testigos antes mencionados.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2006, se acordó fijar el quinto día y sexto día de despacho para la declaración de los testigos.
En fecha 06 de octubre de 2006, tuvo lugar el acto de declaración por parte del ciudadano Alexis Eduardo Hernández. , quien manifestó que si conocía a los esposos Juan Carlos González Mendoza e Iris Solvey Castro Mendoza, desde hace como siete años, que el último domicilio lo establecieron en el Pasaje Cumana, Casa N° 15-40 de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y que la cónyuge abandonó el hogar conyugal y se fue a la casa de sus padres en la Avenida Principal la Popita de Pueblo Nuevo. (F.39).
En fecha 06 de octubre de 2006, el acto de declaración del testigo por parte Miguel Ángel Sandoval, fue declarado desierto. (F.40)
En fecha 09 de octubre de 2006, tuvo lugar el acto de declaración por parte de la ciudadana Nancy Haydee Jaimes Carvajal, quien manifestó que si conocía a los esposos Juan Carlos González Mendoza e Iris Solvey Castro Mendoza, desde hace como siete años, que el último domicilio lo establecieron en el Pasaje Cumana, Casa N° 15-40 de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y que la cónyuge abandonó el hogar conyugal y se fue a la casa de sus padres en la Avenida Principal la Popita de Pueblo Nuevo. (F.41).
En fecha 09 de octubre de 2006, tuvo lugar el acto de declaración por parte de la ciudadana Deysi Johanna Fuentes Carrero, quien manifestó que si conocía a los esposos Juan Carlos González Mendoza e Iris Solvey Castro Mendoza, desde hace como nueve años, que el último domicilio lo establecieron en el Pasaje Cumana, Casa N° 15-40 de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, donde vivían alquilados y que la cónyuge abandonó el hogar conyugal y se fue a la casa de sus padres en la Avenida Principal la Popita de Pueblo Nuevo. (F.42).
Este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano Juan Carlos González Mendoza, asistido por el abogado Víctor Duque Ramírez, demandó a su cónyuge, ciudadana Iris Solvey Castro Mendoza, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente.
Citada legalmente la parte demandada, en las oportunidades señaladas se efectuaron los actos conciliatorios y el de la contestación de la demanda, no asistiendo dicha parte al primer y segundo acto conciliatorio y solo asistió al acto de contestación de demanda el defensor ad-litem de la parte demandada quien consignó escrito de contestación a la demanda.
En el lapso probatorio la parte actora promovió:
Con el carácter de públicos, el acta de matrimonio N° 167, de fecha 02 de junio de 1995, acompaña con el libelo de demanda, con el que pretendió probar el nexo conyugal, prueba esta a la que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que los ciudadanos Juan Carlos González Mendoza e Iris Solvey Castro Mendoza, están unidos por el vínculo del matrimonio celebrado el 02 de junio de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio que anexó marcada con la letra “A”. Las testimoniales de los ciudadanos Alexis Eduardo Hernández, Nancy Haydee Jaimes Carvajal y Deysi Johanna Fuentes Carrero, cuyas deposiciones, corren agregadas a los folios 39, 41 y 42, las cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, con lo que quedan comprobados los sucesos narrados por la parte actora en su libelo de demanda, configurativos de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
En cuanto a la parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera.
Vencido el lapso probatorio y llegada la oportunidad legal para presentar los informes, ninguna de las partes compareció a hacer uso de tal derecho. Entrando en término para dictar sentencia, se hace en los siguientes términos:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal concluye que efectivamente han quedado plenamente comprobados los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda configurativos de la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; en tal virtud la presente demanda debe ser declara con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ MENDOZA, asistido por el abogado VÍCTOR DUQUE RAMÍREZ, contra la ciudadana IRIS Solvey CASTRO MENDOZA, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, según acta de matrimonio inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de junio de 1995, bajo N° 167.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio inserta en fecha 02 de junio de 1995, bajo el N° 167, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- El Juez Temporal (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario (fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).