JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
196º y 147º
En escrito admitido en fecha 18 de Octubre de 2006, la abogado Ambar Lorena Angulo Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.441, apoderada judicial del ciudadano José Fernando Omaña Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.665.502, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y hábil, solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante N° 1034, de fecha 04 de Noviembre de 1960, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece el primer nombre de la madre de su poderdante como “…DILIA…”, cuando lo correcto es “ EDILIA …”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple del poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal en fecha 04-09-2006,
Copia simple de la cédula de identidad de la madre del poderdante.
Copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de la partida de nacimiento perteneciente a la madre del solicitante.
Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 1034 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira perteneciente al poderdante.
Copia simple del acta de matrimonio Nº 59 perteneciente a los padres del poderdante.
Copia simple del acta de nacimiento Nº 964 y 1203 perteneciente a Antonio Ramón Omaña Cárdenas y Luxey Coromoto Omaña Cárdenas, hermanos del poderdante.
Copia simple del carné perteneciente a la ciudadana Edilia Maria Cárdenas de Omaña, madre del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 25 de Octubre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, anexándole copias certificadas.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de nacimiento Nº 1034 de fecha 04 de Noviembre de 1960, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1034, en el sentido de que aparezca el primer nombre de la madre del poderdante ciudadano JOSE FERNANDO OMAÑA CARDENAS, como “…EDILIA …”, y no como erróneamente aparece “…DILIA …”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1034 de fecha 04 de noviembre de 1960, perteneciente al ciudadano JOSE FERNANDO OMAÑA CARDENAS, expedida por el Registro Civil del Municipio del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes nombrado y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de Nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años 197º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- Esta el sello del Tribunal.
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