JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196 y 147º

SOLICITANTES: MAURILIO CÁRDENAS DURÁN y BELKYS PALENCIA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N°s V.- 12.232.662 y V.- 11.503.030 en su orden y hábiles,
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.131.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).
En fecha 13 de julio de 2006, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: MAURILIO CÁRDENAS DURÁN y BELKYS PALENCIA HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado Humberto Sánchez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 333 fecha 23 de Octubre de 1998, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 11 de Octubre de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 26 de Octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 31 de Octubre de 2006, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: MAURILIO CÁRDENAS DURÁN y BELKYS PALENCIA HERNÁNDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 333 de fecha 23 de octubre de 1998.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 333 de fecha 23 de Octubre de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-




Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez Temporal



Guillermo Antonio Sánchez M.
Secretario