REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.


196º y 147°

Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2006, suscrita por los ciudadanos Geronimo Andrés Domínguez Guillén, en su carácter de parte actora y Nelson Manolo Arellano Santos, asistido por la abogada Mirian Carolina Martínez, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual realizaron transacción en los siguientes términos:
El ciudadano Nelson Manolo Arellano Santos, conviene en hacer entrega a la parte actora de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs.262.818,00), ello para completar el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), aunado a la cantidad embargada en Banfoandes y cuya acta riela a los folios 23 al 26 del expediente. El saldo restante será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), el 22 de febrero de 2007, cantidades equivalentes el día 22 de mayo de 2007 y 22 de agosto de 2007 y finalmente un ultimo pago de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), para el día 21 de diciembre de 2007.
Ambas partes solicitaron se oficiara al Estacionamiento Libertador de esta ciudad, a objeto de que se haga entrega del vehículo retenido al ciudadano Nelson Manolo Arellano Santos, y solicitaron se homologue la transacción, y se le de el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos Geronimo Andrés Domínguez Guillén, en su carácter de parte actora y Nelson Manolo Arellano Santos, asistido por la abogada Mirian Carolina Martínez. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ofíciese a Banfoandes a fin de que se sirvan hacer entrega de la cantidad embargada, en fecha 02 de noviembre de 2006, al abogado Geronimo Domínguez Guillen.(fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).